SANDOBAL, PAULA MERCEDES Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
| Fecha | 27 Septiembre 2016 |
| Número de expediente | CAF 021990/2014/CA001 |
| Número de registro | 162814787 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 21990/2014; SANDOBAL, PAULA MERCEDES Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “S., P.M. y otros c/ EN Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, Causa Nº 21.990/14, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor J.E.A. dice:
Que la señora Juez de primera instancia resolvió a fs.
145/147vta. admitir la demanda deducida y, en consecuencia, condenar a la demandada a la incorporación de los incrementos salariales otorgados por los decretos 2140/13 y 813/14, al concepto “sueldo” y al pago de las retroactividades devengadas desde su entrada en vigencia, aplicando la tasa pasiva del BCRA. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.
El pronunciamiento ha suscitado la apelación de ambas partes, cuyos recursos, concedidos a fs. 149 y 151, fueron fundados a fs.
158/163, el de la parte actora, y a fs. 167/170 el del Estado Nacional, únicamente replicados los agravios de éste último a fs. 172 y vta.
Que, si bien tanto la actora como la demandada se agravian de la forma en que fueron distribuidas las costas, la primera también objeta la tasa de interés aplicada al crédito reconocido en la sentencia, y solicita, en consecuencia, la aplicación de la tasa activa. Finalmente, se queja de una supuesta omisión en que habría incurrido la a quo al no tratar la petición contenida en el escrito de demanda, consistente en la incorporación al haber mensual del suplemento de mayor monto -de los dos creados por el decreto 2140/13: suplementos “Servicio externo uniformado” y “Apoyo operativo”-, indicando que corresponde reconocer la mayor suma establecida para cada jerarquía, por resultar más favorable al trabajador y con sustento en los arts. 14bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19707665#162814787#20160927130000424 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 21990/2014; SANDOBAL, PAULA MERCEDES Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Por su parte, el Estado Nacional-PFA sostiene que la sentencia apelada resulta arbitraria, ya que la magistrada de grado no ha tenido por probada la generalidad de los suplementos creados por el dec.
2140/13 y yerra al entender que la voluntad perseguida con el decreto bajo análisis ha sido la de otorgarlos a la generalidad del personal policial, en tanto ello no surge de su propio texto, que le otorga el carácter de particulares. Cita jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación relativa los requisitos que deben cumplir los suplementos para ser considerados “remunerativos y bonificables”.
Que por una cuestión de orden lógico-jurídica corresponde tratar en primer término los agravios expresados por la demandada en relación al fondo del asunto. De ésta manera, cabe mencionar que mediante los artículos 1° y 2° del decreto 2140/2013 se sustituyó el artículo 396 ter del decreto 1886/1983 (Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina) y se incorporó el artículo 396 quater, creando dos nuevos suplementos: “Servicio Externo Uniformado” (sustituye el suplemento “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado”) y “Apoyo Operativo”, respecto de los cuales se estableció
el carácter remunerativo y no bonificable.
El decreto establece que el suplemento particular “Servicio Externo Uniformado” lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División Comisaría del Turista de la Dirección General de Comisarías; en la Dirección General de Servicios Federales Motorizados; en los Departamentos Cuerpo de Guardia de Infantería, Cuerpo Policía Montada y Cuerpo de Prevención Barrial; en la División Perros de la Dirección General de Orden Urbano y Federal; y en la Dirección General de Delegaciones. El suplemento será liquidado mensualmente a los agentes que revisten en servicio Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19707665#162814787#20160927130000424 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 21990/2014; SANDOBAL, PAULA MERCEDES Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG efectivo (art. 47, incisos “a” y “b” de la ley 21.965 y sus modificatorias)
y dejarán de percibirlos cuando se les asignen funciones distintas a las enunciadas o se modifique su situación de revista (incisos “c”, “d”, “e”
y “f” del precitado art. 47).
El decreto 2140/2013 también determina que el suplemento particular “Apoyo Operativo” será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana. Asimismo, dispone que es incompatible con la percepción del suplemento particular “Servicio Externo Uniformado”, y que será percibido por el personal que reviste servicio efectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, incisos a) y b), de la ley 21.965 y sus modificatorias.
En el año 2014, mediante el artículo 8 del decreto 813/2014, y en el año 2015, mediante el artículo 6 del decreto 968/2015, se modificaron las condiciones remunerativas establecidas en el decreto 2140/2013, aumentándose los importes para la liquidación de los suplementos.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en el precedente “Oriolo” (O.126.XLII), en referencia al decreto 2744/93 y sus ampliatorios, que aun cuando los decretos hayan expresado que los suplementos fueron creados como particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general desnaturaliza tal calificación a la luz del citado artículo 75 de la ley 21.965.
En ese sentido, debe observarse que de la prueba informativa producida en autos surge la generalidad de los suplementos bajo examen, toda vez que ha sido informado por la Jefa de la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina que “la norma de mención y su reglamentación se impone a la generalidad del personal que se desempeña en la Fuerza, incluido el personal civil,...
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