Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Febrero de 2022, expediente CNT 070255/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 70255/2016

JUZGADO Nº 70

AUTOS: “SANDIVARES, J.A. c. ASOCIART

ART S.A. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción iniciada por accidente laboral. Tal resolución es impugnada por el trabajador a tenor del escrito obrante a fs. 210/214.

    Por su parte, la demandada cuestiona la forma de imponerse las costas y los honorarios y la perito psicóloga hace lo propio con los suyos.

  2. Objeta la recurrente el rechazo de la acción, en base a que no le resultan aplicables a las Fuerzas Armadas las disposiciones contenidas en la Ley 24557.

    Esta S. ya se ha expedido respecto de las situaciones en las cuales los agentes de las Fuerzas de Seguridad tienen un accidente que no se encuadra dentro de las actividades propias de sus funciones, en tanto bélicas o de seguridad y, en tales supuestos ha considerado que no existen fundamentos jurídicos para dejarlos al margen de la aplicación de la norma cuya aplicación se rechazó en grado (ver sentencia del 17.12.19, en autos Brundo, M.T. c. Prefectura Naval Argentina s. Accidente-Ley Especial).

    Así, se ha sostenido que “… la inclusión, a partir de la sanción de la Ley 18.913, de los trabajadores del Estado Nacional, las provincias y las municipalidades en el ámbito de protección de la ley –inclusión mantenida por las sucesivas reformas y por la Ley 24.557-, ha sido formulada en términos amplios, sin excepción alguna”.

    Fecha de firma: 18/02/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha excluido, para el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, la procedencia de pretensiones de responsabilizarlas en el marco de las normas genéricas sobre responsabilidad civil –en la especie, ello obstaría a la operatividad de la opción por la tradicional acción “de derecho común”-, no en el marco de las leyes especiales de accidentes, en el que la responsabilidad del Estado resulta de sus propios textos”.

    Frente a esa inclusión expresa, de carácter general, no advierto la existencia de una norma concreta, ni de una regla jurídica de jerarquía superior,

    que excluya al personal de la Policía Federal. Tampoco se percibe incompatibilidad entre el régimen de la Ley 16.973 y los decretos modificatorios, con las prestaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo, máxime cuando la validez constitucional de las citadas leyes no ha sido cuestionada.

    Además, en “E., Noralis c. Servicio Penitenciario Fed. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Poder Ejec. Nac Estado Nacional s. accidente-Ley 9688” (sentencia 36.151 del 18.05.09), expuse que: “…vale destacar, que la Corte Suprema de Justicia cambió el criterio de la doctrina establecida en “V.” (Fallos 315:1731) en un nuevo examen de la cuestión efectuada en M. 29 XXVII “Recurso de hecho. M.J. y otros v.

    Estado Nacional (Ministerio de Defensa E.M.G.E.)” donde sostiene: “...Que, en efecto, el art. 76, inciso 2º de la Ley 19.101, modificada por la Ley 22.511,

    establece que, en los supuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR