Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Julio de 2019, expediente CNT 000114/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 114/2015 - SANDEZ, M.P. c/ DENO S.A.

s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 156/160 (actora) y fs.

162/164 (demandada), presentaciones respondidas por las contrarias a a fs. 165/168 (demandada) y fs. 170/171 (actora).

II- El agravio de ambas partes sobre los seguros de vida –la parte actora por considerar que le corresponde el seguro de retiro la Estrella- y -la demandada por entender que no resulta condenarlo por los seguros establecidos en el dec. 1567/74 y art. 97 CCT 130/75-, de prosperar mi voto, no tendrán favorable recepción en la alzada, toda vez que, respecto al primero corresponde señalar que el actor no acreditó, haber sido instituido como beneficiario de la prestación a cargo de la compañía de Seguros de Retiro “La Estrella”. Ello no surge de la causa, circunstancia que deja sin sostén el agravio.

Por su parte, con respecto a la admisión de los otros dos seguros –aspecto que suscita queja solamente de la demandada-, estimo que comparto los fundamentos esgrimidos en la sede de origen, en cuanto a que el empleador no acreditó haber abonado el seguro de vida previsto en el artículo 97 del CCT 130/75, ni tampoco el instituido en el decreto 1567/74, aun cuando se hubiera acreditado en la causa que la empleadora hubiera contratado a la compañía MetLife como seguro de vida obligatorio. Tal situación torna responsable directo de su pago al empleador.

Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24579967#239154597#20190710093311177 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Ello pues, considero que no existe ninguna duda en cuanto que era obligación a cargo del empleador además de contratar el seguro de vida obligatorio de la trabajadora, de cumplir con el pago de las primas –

aspecto que no encuentro probado-, por lo que resulta sancionada la empresa con la responsabilización directa, ello atento lo establecido por el art. 3º del decreto antes citado.

Finalmente, y a fin de dar respuesta al agravio, es dable señalar que la queja por el cálculo del seguro establecido en el art. 97 CCT nº 130/75, no resulta viable, atento que el recurrente no señala en el disenso, la medida del interés en la alzada, esto es, como pretender se modifique el monto (cfr. art. 116 L.O.), lo que deja sin sostén el agravio.

Por todo lo expuesto, corresponde desestimar los agravios y por ende, a confirmar lo resuelto.

III- En lo atinente a la condena a hacer entrega de los certificados previstos por el citado artículo 80 de la L.C.T., la objeción formulada por la parte demandada resulta parcialmente atendible, pues, coincido con lo decidido por el sentenciante de grado, acerca de que, si bien...

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