Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Noviembre de 2018, expediente CNT 002525/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.525/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53270 CAUSA Nro. 2.525/2013 SALA VII - JUZGADO Nº 4 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “S.M.A.C./ SIEMENS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO ” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte actora y por la demandada Siemens S.A. a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 585/588 y 596/601 que recibieron oportuna réplica a fs.590/595, fs.603/606 y fs. 610/611, respectivamente.

El letrado de la actora apela los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos, y a fs. 583 la parte actora solicita que le regulen honorarios por etapa prejudicial.

  1. La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque rechazó las multas reclamadas de los arts. 8 y 15 de la ley 24013. Afirma que existió deficiente registro del contrato de trabajo, al contrario de lo que opina la sentenciante, toda vez que la principal empleadora de la actora Siemens S.A. jamás inscribió la relación laboral. Agrega que si bien extendió la responsabilidad de la demandada SIEMENS S.A. en los términos del art. 30 de la L.C.T. no haya dado favorable acogida a las multas de la L.N.E. aplicando al fallo plenario 323.

    En primer lugar, señalo que la expresión de agravios formulada por la actora no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, ya que se limita a expresar su genérica disconformidad pero, sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto. No obstante, en aras de extremar al máximo la garantía de defensa en juicio que le asiste a las partes en el proceso, estimo conveniente efectuar algunas breves consideraciones.

    La crítica de la actora está referida a las multas con fundamento en los arts. 8 y 15 y conforme plenario 323. Ahora bien, la actora no cuestiona el fundamento de la responsabilidad efectuado por la “a quo” en los términos del art. 30 de la L.C.T., es por ello que no resulta de aplicación el plenario citado, ya que el mismo contempla la responsabilidad en los términos del art. 29 de la L.C.T. En consecuencia corresponde desestimar este aspecto del recurso articulado y confirmar la...

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