Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2004, expediente L 79649

PresidenteHitters-Salas-Kogan-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,S.,K.,N.,R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.649, “S., C.M. y otro contra Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. Cobro”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 de San Isidro acogió la pretensión promovida, con costas a la accionada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal interviniente hizo lugar a la acción incoada por C.M.S. y R.S.O., contra “Establecimiento Modelo Terrabusi S.A.I.C.” en concepto de indemnización por accidente de trabajo con sustento en el derecho común.

    Fijó una suma resarcitoria para cada actor y determinó que la misma deberá comprender los intereses desde el día del evento dañoso (1-II-1994), que se liquidarán a la tasa que paga (pasiva) el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (conf. sentencia, segunda cuestión, fs. 230 vta./231).

  2. Contra este último aspecto del pronunciamiento se alza la recurrente quien denuncia violación de los arts. 519, 520, 521 y 622 del Código Civil y solicita se adecue la tasa de interés establecida en el fallo a la resultante de la señalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que menciona en el recurso.

    Sostiene que el crédito de los actores es de naturaleza alimentaria y, por ende, reclama se aplique al capital de condena la tasa de interés activa.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. La decisión del tribunal de grado cabe aclarar que se encuentra ajustada a los principios que informan la doctrina de esta Corte referida al tema de los intereses atribuibles a los créditos de origen laboral.

      En tal sentido, se ha sostenido reiteradamente que a partir del 1-IV-1991 los intereses moratorios serán liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Código Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días...

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