SANCOR SEGUROS SA c/ CAP Y/O ARM Y/O PROP Y/O TRANSP Y/O RESPONSABLE BQ CAVALIER VI Y BARCAZA PG630 Y/O G630 Y OTROS s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE MARIT

Fecha16 Mayo 2023
Número de expedienteCCF 020488/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 20488/2022

SANCOR SEGUROS SA c/ CAP Y/O ARM Y/O PROP Y/O TRANSP Y/O

RESPONSABLE BQ CAVALIER VI Y BARCAZA PG630 Y/O G630 Y

OTROS s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE MARIT

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023. CA

VISTO: el recurso de apelación planteado en subsidio por Sancor Seguros S.A. el 7.3.2023, contra la providencia del 3.3.2023, y CONSIDERANDO:

  1. En la providencia del 3.3.2023, el juez de primera instancia intimó a la parte actora a que, en el plazo de cinco días, determine el monto de su reclamo e integre la tasa de justicia correspondiente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 3, 5 –tercer párrafo- y 12 de la Ley N° 23.989.

  2. Contra esa providencia, Sancor Seguros S.A. planteó

    recurso de reposición con apelación en subsidio. En su presentación, destaca circunstancias de hecho y de derecho que justifican la falta de estimación del monto de la demanda y el pago de la tasa de justicia. Refiere que el juicio se inició a los fines de interrumpir la prescripción, ya que el plazo previsto por la Ley de Navegación N° 20.094 para el inicio de acciones contra el transportista o las derivadas del contrato de remolque es de un año. Luego, explicita que la liquidación del siniestro por parte del asegurador uruguayo es compleja, ya que el daño se produjo en Paraguay. Finalmente, cita el art. 275 de la Ley N°

    20.094 y explica que posee 17 causales de exoneración de responsabilidad del transportista por agua, razón por la cual debe evaluar en forma minuciosa cada una de ellas, a los fines de prever cuáles serán opuestas por las demandadas y preparar los elementos probatorios que demuestren su inaplicabilidad.

    El 14.3.2023 el juez de grado corrió traslado del planteo formulado al señor R.d.F., quien lo contestó en los términos que surgen del DEOX N° 9162647 incorporado a la causa el 4.4.2023.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. El 25.4.2023 el magistrado de primera instancia desestimó

    el recurso de reposición planteado y concedió la apelación interpuesta en subsidio. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta que las circunstancias de hecho y de derecho invocadas por la parte no impiden una estimación de los daños en que funda su pretensión, ya que puede realizarse a la luz de la eventual liquidación de averías que se hubiere efectuado o, en su caso, de las cartas de protesto señaladas en el escrito inicial.

  4. En primer término, es del caso señalar que Sancor Seguros S.A. –mediante apoderado- promovió demanda contra UABL S.A.; UABL

    Paraguay S.A.; capitales y/o armadores y/o propietarios y/o transportistas y/o responsables del remolcador “CAVALIER VI” y de la barcaza “PG630” y/o “G630” y/o cualesquiera que hubieran transportado la mercadería y/o que hubieran formado parte del convoy de barcazas; y contra toda otra persona responsable del siniestro, por la suma que oportunamente denunciará, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más la desvalorización y/o actualización monetaria de los importes reclamados.

    Relata en su presentación que aseguró una carga consistente en 1.160 toneladas de maíz partido a granel, propiedad de la firma TGL Uruguay S.A., teniendo como destinatario final la firma Impasa del Paraguay S.A. La carga partió desde el puerto de Santa Fe, Argentina, con destino al puerto de Villeta, Paraguay.

    Explica que el 23.12.2021 el remolcador arribó al puerto de destino y, a su llegada, el...

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