Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Diciembre de 2020, expediente CAF 022751/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAUSA Nº 22.751/2012/CA1: “SANCOR CUL c/ EN – DGA – Resol 206/12 otra (Expte 13289-15282/09 otro) s/ Dirección General de Aduanas”.

En Buenos Aires, a 10 de diciembre de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados:

SANCOR CUL c/ EN – DGA – Resol 206/12 otra (Expte 13289-

15282/09 otro) s/ Dirección General de Aduanas

, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara, J.E.M. dijo:

1º) Que, a fs. 177/180vta., el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó la devolución del importe abonado en exceso en concepto de derechos de exportación.

Aclaró que dicha suma debía convertirse a la moneda en curso siguiendo las pautas dadas por la Corte Suprema en la causa C.1242.XLIX “Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGA”, sentencia del 15/05/14.

Impuso las costas al demandado vencido.

Para resolver de tal modo, recordó que la actora había exportado leche en polvo mediante los PE 05 001 EC01 106663 y 05 001

EC01 126817K y fundó la repetición en que, al momento de oficializar la destinación, por error, no utilizó la ventaja prevista en el SIM

(DEREXPINCLUFOB), lo que determinó que se abonaran tributos sobre una base imponible de la que no se sustrajo la incidencia de los derechos de exportación en los términos del art. 737 del CA.

Sostuvo, haciendo alusión a precedentes de esta S.,

que la cuestión a resolver era determinar si existió un pago sin causa, cuyo origen era no haber aplicado el coeficiente pertinente sobre el valor FOB

declarado.

Fecha de firma: 10/12/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

10963957#275995410#20201209165325314

Asimismo, aclaró que el principio de inalterabilidad de la declaración aduanera de exportación establecida en los arts. 321 y 322

del CA tenía efectos en el ámbito de ingreso de los tributos y en el campo infraccional, pero no afectaba la posibilidad de analizar, incluso posteriormente al libramiento de la mercadería, su corrección en el marco del procedimiento de impugnación contra el cargo que se le formule, o en una acción de repetición si se demostraba que se habían pagada tributos sin causa o por un error justificado.

Agregó que ello era así en virtud de la facultad que tienen los particulares de reclamar la devolución de los importes indebidamente abonados, dentro del término legal, en virtud de lo dispuesto por los arts. 809 a 819 del CA.

Sobre esa base, precisó que...

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