Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Diciembre de 2017, expediente CAF 032842/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 32842/2010, “SANCOR CUL c/ EN -DGA RESOL 616/10 Y OTRAS (EXP 13289-5944/08 Y OTROS) s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS” –

Juzgado nº 3 Buenos Aires, de de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 208/210 vta., la señora jueza de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la firma Sancor CUL y, en consecuencia, confirmó las resoluciones nºs 616/10, 617/10, 642/10, 649/10, 673/10, 686/10, 687/10, 727/10, 738/10, 785/10, 788/10, 789/10, 790/10, 791/10, 792/10 y 803/10 (DE PRLA), con costas.

  2. Que, para decidir de ese modo, sostuvo que:

    (a) en materia de repeticiones es imperioso acreditar el pago y el error en que se habría incurrido.

    (b) la actora no demostró cómo se habrían formado los precios documentados en las operaciones involucradas sino que se limitó a presentar estructuras de costos promedios globales.

    (c) la prueba producida es insuficiente para demostrar que los derechos de exportación no habían sido debidamente detraídos del valor FOB declarado a los efectos de determinar su cuantía.

  3. Que contra esa decisión interpuso recurso de apelación la parte actora (fs. 211) y expresó agravios (fs. 216/222 vta.), que no fueron contestados.

    En lo sustancial, esgrime las siguientes críticas:

    (i) de los artículos 735, 736, 737 y 739 del Código Aduanero se desprende que para determinar el valor FOB de una operación de exportación que se realiza por vía acuática, deben excluirse de la base Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10713692#193158205#20171115130748782 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 32842/2010, “SANCOR CUL c/ EN -DGA RESOL 616/10 Y OTRAS (EXP 13289-5944/08 Y OTROS) s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS” –

    Juzgado nº 3 imponible los derechos y demás tributos que gravaren esa exportación.

    (ii) la Instrucción General nº 8/03 (DGA) estableció que, en orden a lo dispuesto por los artículos 735, 736 y 739 del Código Aduanero, los derechos de exportación se encuentran incluidos en el valor FOB de la mercadería, inclusive para aquella cuyo precio se determina en función de cotizaciones internacionales, como sucede en el caso. Es por ello, que en el sistema M. está prevista la opción “DEREXPINCLUFOB”.

    (iii) al momento de efectuar la oficialización de los despachos, por error no hizo uso de la opción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR