Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 058504/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 58504/2015 SANCOR CUL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MEE AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El Dr. Pablo Gallegos Fedriani, dijo:

  1. Que la ley 21.839, “Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores”, determina la regulación de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores por su actividad judicial (artículo 1º).

    El artículo 6º de la citada norma fija las pautas para determinar el monto de los honorarios, debiéndose tener en cuenta “sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o proceso, si fuese susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza o complejidad del asunto o proceso; c) el resultado que se hubiere obtenido entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”.

    Asimismo, el artículo 7º dice que los honorarios de los abogados por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia serán fijados entre el 11% y el 20% del monto del proceso, si son ganadores; mientras que los honorarios de los abogados de la parte vencida serán fijados entre el 7% y el 17% del monto del proceso.

    Por su parte, el artículo 8º, establece que los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a $500 en los procesos de conocimiento y a $300 en los procesos de ejecución.

    El artículo 9º, a su vez, fija los honorarios de los procuradores entre un 30% y un 40% de lo que correspondiere a los abogados.

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27627782#167523875#20161212084524447 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Por último, por las actuaciones correspondientes a segunda instancia o ulterior instancia, el artículo 14 determina que se fijará

    entre un 25% y un 35% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia.

  2. Que, dicho esto, no puede sino considerarse que, por principio, los emolumentos tienen relación con el monto del proceso, que, de conformidad con el artículo 19, será la suma que resultare de la sentencia o transacción.

    Asimismo, según el artículo 22º, a los efectos de la regulación de honorarios, la depreciación monetaria integrará el monto del juicio.

    Siendo ello así, se deberá determinar, en primer lugar, cuál es el monto del proceso y, específicamente, si se consideran la depreciación monetaria y los intereses.

  3. Que, en este sentido, conforme la...

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