Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita667/18
Número de CUIJ21 - 511884 - 8

Reg.: A y S t 286 p 78/80.

Santa Fe, 17 de octubre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Sancor Cooperativas Unidas Limitada contra el acuerdo 223 del 10 de agosto de 2017, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, en los autos caratulados "SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. contra COOPERATIVAS LTDA. DE T.C.M.R.H. -ORDINARIO- (EXPTE. 53/08)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511884-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 223 del 10.8.2017, la Alzada hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

    Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Tras relatar los antecedentes relevantes de la causa, esgrime que el Tribunal incurre en arbitrariedad al no considerar ni resolver una defensa decisiva para el desarrollo de la causa y al omitir analizar pruebas esenciales.

    Postula -en sustancia- que el A quo ignoró las múltiples probanzas aportadas por su parte y aplicó sin motivación suficiente y arrogándose el rol del legislador una ley supletoria (la ley de Sociedades Comerciales), obviando que para la resolución del caso eran de aplicación normas específicas y suficientes como son las contenidas en la ley 20337, el estatuto de Sancor Cooperativas Unidas Limitada y el Reglamento.

    En suma, aduce que la conclusión de la Cámara relativa a que el derecho de exclusión había caducado para su parte y que entonces tampoco podía hacer efectivo ninguno de los efectos de la misma como por ejemplo la sanción económica consistente en la retención del capital integrado, luce infundada, incausada y arbitraria por no sustentarse en la legislación inequívocamente aplicable.

  2. El Tribunal a quo denegó la concesión del recurso interpuesto mediante auto 56 del 13.3.2018 (fs. 46/47), lo que motivó la queja ante esta Sede (fs. 54/61).

  3. Ingresando al análisis de las alegaciones expuestas por la recurrente en la presentación directa que efectúa, se adelanta que tales impugnaciones no pueden tener favorable acogida en esta instancia.

    Ello es así porque los cuestionamientos de la compareciente no superan el ámbito de la mera discrepancia interpretativa con lo resuelto por los jueces de la causa en torno a cuestiones fácticas, ponderación de pruebas e interpretación de normas de derecho común, que no incumbe a la Corte revisar por este medio.

    Cabe...

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