Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Octubre de 2014, expediente CAF 039218/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación c. 39.218/2013 “SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL – LEY 22.802 - ART 22”.

Buenos Aires, de de 2014.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma SanCor Cooperativas Unidas Limitada interpone recurso, en los términos del art. 22 de la ley 22.802 (fs. 330/343) —replicado por el Estado Nacional –

    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a fs.

    376/391—, contra la disposición nº 186/2013, por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó la sanción de multa de $ 50.000, por considerarla incursa en infracción al art.

    1. , inc. b), punto I), del decreto 1153/97, reglamentario de la ley 22.802.

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que:

    Las actuaciones se iniciaron de oficio por el Sector de Publicidad y Concursos de la Dirección de Lealtad Comercial con referencia a una promoción denominada “SUPER PROMO SanCor Crema” y, analizados los documentos obrantes en el expediente, se observó que en las publicidades gráficas que lucen a fs. 2 y fs. 169, con respecto al premio “…SUPER PROMO…SORTEAMOS UN LED TV POR SEMANA…

    PREMIOS: 8 LED TV…”, no se consignó la calidad o modelo de los premios a adjudicar, lo cual importaría una posible infracción al art. 2º, inc. b), punto I), del decreto 1153/97, que reglamenta la ley 22.802.

    Efectivamente, en las publicidades cuestionadas no se indicaron la marca y las características y Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA especificaciones (entre otras, el tamaño) del producto que se entregaría como premio. En particular, con referencia al tamaño de la cosa, toda vez que en el mercado existe el televisor LED de 26, 32, 40, 42, 46, etc., pulgadas, el potencial interesado en participar de la promoción se encontraría en la situación al menos de confusión respecto de cuál sería el verdadero premio.

    Si bien en las bases y condiciones de la promoción, no así las publicidades observadas, se consignó que el premio es un televisor marca Philips, modelo del T

  3. 5605/77 Full HD, lo cierto es que tampoco se indicó el tamaño de la cosa.

    De ahí que el potencial consumidor debería investigar respecto de las características y especificaciones del televisor ofrecido como premio y aun de considerase que a sus efectos podría consultar la información faltante en internet, en la página de Philips Argentina S.A., lo cierto es que con los escasos datos suministrados tanto en las publicidades, como en las bases y condiciones de la promoción, tampoco le sería posible determinar cuál es el verdadero premio, máxime si en el mercado existen televisores LCD, no precisamente LED, de distintos tamaños y con idéntica numeración del modelo LED T

  4. 5605/77 Full HD o sea, el modelo Philips TV LCD 32 PFL 5605D/77 y Philips TV LCD 40 PFL 5605 D/77.

    En consecuencia, la información suministrada en las publicidades y en las bases y condiciones de la promoción no resulta cierta, veraz y completa para el potencial consumidor, ya que permitiría a la oferente especular y, a su libre albedrío, entregar cualquier televisor LED o LCD de cualquier marca y tamaño al solo efecto de liberarse y cumplir con la entrega del premio.

    Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación c. 39.218/2013 “SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL – LEY 22.802 - ART 22”.

  5. Que la recurrente cuestiona el acto sancionatorio manifestando que:

    1. Ha cumplido con las...

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