Sentencia de SALA I, 19 de Abril de 2016, expediente CCF 002526/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 2526/2011 – S.

  1. – SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. C.

    AEROMAR S.A. S/CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA Juzgado n° 2 Secretaría n° 4 En Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2016, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos enunciados en el epígrafe y, de acuerdo con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

    1. La sentencia de fs.509/511 hizo lugar a la demanda promovida por Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. y declaró infundada la oposición deducida por A.S.A. al registro de la marca “AEROMAX” –denominativa y mixta– en la clase 39 (Acta n° 2.817.503 y Acta n° 2.817.509) y la marca “AEROMAX” (mixta) en la clase 36, limitada solamente a “seguros” (Acta n° 2.817.507). Para así resolver, el señor juez a-quo ponderó el diferente ámbito de los servicios que desplegada la empresa demandada, que había fundado su oposición en la voz “A.”, que integraba su razón social y designaba su actividad. En ese contexto, en la opinión del magistrado, no existía riesgo de confusión. Seguidamente, efectuó el cotejo entre los signos y llegó a la conclusión de que tenían suficientes diferencias gráficas e ideológicas como para poder coexistir sin dificultad.

      Consecuentemente, declaró infundada las oposiciones deducidas por A.S.A., con costas a la demandada.

    2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada a fs. 512, recurso que fue concedido a fs. 513. El memorial de agravios corre a fs. 521/531 y recibió

      la contestación de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. A fs. 533/553.

    3. La parte demandada solicita la revocación total de la sentencia.

      Subsidiariamente, para el improbable caso de confirmación, reclama que las costas sean distribuidas en el orden causado. Sus agravios pueden ser enunciados del siguiente modo:

      1. los argumentos del a-quo son errados pues efectúa el cotejo ignorando la conducta incoherente de Sancor Cooperativa Ltda., habida cuenta que, tal como resulta de informes del I.N.P.I., la actora se opuso al registro del signo “AEROMAR” en las clases 36 y 39 por considerarlo confundible con las marcas involucradas en este conflicto; b) la sentencia realiza un cotejo dogmático puesto que ambas partes han manifestado que los signos enfrentados son confundibles; c) la decisión del conflicto debe sustentarse en quien tiene prioridad para el uso del signo; en este sentido, la demandada afirma que “AEROMAR” es Fecha de firma: 19/04/2016 una designación usada por su parte desde 1992 y que, por tanto, tiene prioridad frente a las Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16127401#145448681#20160420091725128 solicitudes pretendidas por la actora por Actas n°...

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