Sanción de la Ley Nacional 27.363 Visibilizando la violencia hacia las mujeres evitando revictimizar a la niñez con patrones estereotipados de género

AutorVerónica A. Cejas
Páginas313-335
COMENTARIO A LEGISLACIÓN | 313
Sanción de la Ley Nacional 27.363
Visibilizando la violencia hacia las mujeres
evitando revictimizar a la niñez con patrones
estereotipados de género
Verónica A. Cejas
I. Introducción
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constituye
Argentina agregando el art.700 bis a su articulado y el inc.e) al
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género a los casos de privación y suspensión de la responsabi-
lidad parental moviliza a ref‌lexionar como avanza nuestro país,
a pasos lentos pero f‌irmes hacia la consideración de las subjeti-
vidades de los grupos más vulnerables de la sociedad: mujeres,
niños/ as y adolescentes. Denota la enmienda el reconocimien to
a la lucha inclaudicable de las mujeres que, amparadas en leyes
y convenciones internacionales sobre violencia de género, reco-
rren caminos pregnados de prejuicios, desconocimien to de la
problemática de la violencia, tolerancia social basada en mitos,
actuaciones judiciales y administrativas ausentes de compro-
miso con la realidad que las atraviesa, discriminación, tanto a
ellas como a sus hijos/ as.
La sanción de la ley en comentario advierte la importancia
de las consecuencias de la violencia de género, no solo para
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que resultan testigos, víctimas directas e indirectas de los actos,
muchas veces utilizados como medio para ejercer la violencia
hacia las mujeres. Luego de innumerables casos ocurridos en
1 Ley 27.363, “
Ley de Privación de la Responsabilidad Parental”,
Sancionada el 31 de Mayo
de 2017, Boletín oficial, 26 de Junio de 2017.
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 2 N° 5 | Primavera 2017
314 | COMENTARIO A LEGISLACIÓN
nuestro país, enmarcados en lo que se denomina “femicidio
vinculado”
categoría en la que el f‌in del femicida es matar,
castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce
la dominación, el avance de la ley civil y comercial representa el
reconocimien to de la violencia de género como causa indirecta,
y por qué no directa, de la violación de los derechos integrales
tanto de los niños como de las mujeres
.
La incorporación a la codif‌icación civil y comercial de la
f‌igura de la privación y suspensión de la responsabilidad paren-
tal para los casos en que uno de los progenitores resulta víctima
de violencia de género parece avanzar un paso más hacia la
incorporación en la legislación interna argentina de la pers-
pectiva de género como herramienta insoslayable al momento
de legislar e impartir justicia. La violencia hacia las mujeres
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  
expresa: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda
conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta,
tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial,
como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas
las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se consi-
dera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda
conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discri-
minatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al
varón”. Resulta un compromiso del Estado argentino asumido en
2 El denominado “
femicidio vinculado
” es una nueva categoría donde el fin del femicida,
es matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación.
En ese accionar hallamos dos categorías más que agravan la situación: una, es la de las
personas que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el femicidio o que que-
daron atrapadas “en la línea de fuego”. La segunda sub-categoría comprende a las personas
con víncu lo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el
objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad.
3 Cejas, Verónica A. (2011), “
Una mirada sobre el femicidio
”, Diario
Diagonales
, contratapa
de la edición, La Plata.
4 Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, 20-07-2010.

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