Sancion 9577
Fecha de publicación | 03 Octubre 2024 |
Número de expediente | 9577 |
Número de Gaceta | 32204 |
Tipo de documento | Leyes |
Sección | Leyes |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL |
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Ley Orgánica de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Sociedades, Contratos Asociativos y Fideicomisos de la Provincia de Mendoza.
CAPÍTULO I.
Autoridad de Aplicación. Competencia. Funciones. Potestades y Atribuciones. Organización de la Dirección. Criterio Fundamental de Actuación. Resoluciones. Recursos. Actuación de los particulares ante DPJ. Deberes.
Sección Primera:
Autoridad de aplicación. Competencia. Funciones. Potestades y Atribuciones.
ART. 1 Autoridad de Aplicación. La Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia de Mendoza, en adelante la Dirección, o su sigla: DPJ, dependiente del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial de la Provincia, o del que en el futuro lo sustituya, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ART. 2 Competencia. Es competencia de la Dirección, con el alcance, formas, modalidades y límites que se establecen en las pertinentes leyes nacionales de fondo y en la presente ley, y sin perjuicio de las delegaciones que se dispongan, el ejercicio de todas las funciones administrativas provinciales, en particular las de contralor, poder de policía y registro público, correspondientes a:
a) Las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones constituidas o radicadas, o que se constituyan o radiquen en la Provincia de Mendoza o que, constituidas en otra jurisdicción de la República Argentina, fijen su domicilio o sede, o ejerzan su principal actividad, o establezcan sucursal, agencia o cualquier especie de asiento operativo o funcional de carácter permanente en el territorio de la Provincia de Mendoza.
b) Las sociedades constituidas en el extranjero, cuando las actividades, situaciones o actos previstos en los Artículos 118 a 124 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias vigentes (en adelante: “LGS”), o las normas legales que en el futuro las modifiquen o sustituyan, acaezcan o se otorguen en el territorio de la Provincia de Mendoza. Idéntico criterio se aplicará respecto de las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el extranjero, siendo aplicables a ellas las normas sustanciales o de fondo que rigen a tales personas jurídicas privadas.
c) Los contratos asociativos típicos no personificantes (Artículo 1442, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en adelante: “CCyCN”); los contratos de fideicomiso (Artículo 1669 del CCyCN) y todo otro contrato o acto jurídico empresarial, otorgados o que deban ejecutarse total o parcialmente en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, cuya registración pública y/o control, hayan impuesto, o impongan, las leyes nacionales de fondo, a cargo de la autoridad judicial o administrativa de contralor y/o registro de personas jurídicas o de comercio.
ART. 3 Funciones particulares. También compete a la DPJ:
a) La identificación y rubricación de todos los Libros, sean físicos o digitales, correspondientes a las personas jurídicas, tanto los establecidos por la Ley, como los adoptados voluntariamente, y los correspondientes a las sociedades abarcadas en la Sección Cuarta del Capítulo I de la LGS y a las simples asociaciones (Artículo 187 CCyCN).
Deberán adoptarse las medidas y mecanismos idóneos tendientes a evitar la duplicación de libros.
En caso de sustracción, pérdida o destrucción del Libro de Registro de Acciones, se procederá conforme a lo dispuesto por el Parágrafo 4º, de la Sección 4ª, del Capítulo 6º, Título V, del Libro Tercero, CCyCN.
El Poder Ejecutivo de la Provincia, deberá adoptar medidas que promuevan la utilización de libros digitales y podrá descentralizar o delegar, total o parcialmente, la presente función de identificación, individualización y rubricación en uno o más colegios profesionales con incumbencia en la materia.
b) El conferimiento de autorizaciones para el empleo de medios mecánicos, informáticos o digitales en materia de registración contable, en un todo acorde con lo previsto por la Ley de fondo.
c) El otorgamiento a cualquier persona con interés jurídico, de certificados e informes de vigencia, conforme las constancias que surjan de los legajos correspondientes para los casos que esta ley admita.
d) La atención y respuesta, conforme a Derecho, de oficios y pedidos de informes inherentes a la competencia y funciones de la Dirección, requeridos por autoridades públicas correspondientes a los Poderes Judicial, Ejecutivo o Legislativo, nacional, federal, provinciales o, en su caso, municipales, en lo pertinente al ámbito de sus respectivas competencias.
e) Control tendiente a evitar la reiteración de idéntico nombre o designación o razón social en más de una persona jurídica de la misma clase, o tratándose de sociedades del mismo tipo, dentro del ámbito de la Provincia de Mendoza.
f) Toda otra función, conferimiento de autorización, inscripción y actuaciones en general, como las previstas en los artículos 320, 323 y 329 del CCyCN; artículos 7º y 12 de la Ley N° 11.867; artículos 67, 102, 223 inc. 2, 236 y 242 de la LGS; la inscripción de interventor-coadministrador o interventor con desplazamiento, que impongan las leyes nacionales de fondo, a cargo de la autoridad pública, tanto administrativa o judicial, de contralor, fiscalización y/o registro público con competencia en materia de personas jurídicas, y que correspondan a la jurisdicción de la Provincia de Mendoza.
g) Asesorar al Gobernador de la Provincia y a sus ministros en materia de personas jurídicas privadas, contratos asociativos no personificantes, contratos de fideicomiso y cuestiones de Derecho empresario en general, pudiendo a tal fin formulársele consultas y serle requerido dictámenes e informes jurídicos.
ART. 4 Potestades y atribuciones. La Dirección de Personas Jurídicas, en el ámbito de su competencia, cuenta con todas las atribuciones, potestades y facultades necesarias para cumplir idónea y acabadamente, con las funciones que la legislación de fondo y la presente ley le atribuyen y de plena conformidad al régimen de Derecho Público provincial. En su ejercicio velará siempre por el respeto a la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales de fondo, la Constitución y las Leyes de la Provincia de Mendoza.
La Dirección podrá coordinar sus funciones con organismos de la Administración Pública Nacional o de las distintas provincias y municipios del país que tengan a su cargo funciones inherentes, afines o vinculadas a la materia de su competencia.
Sección Segunda:
Organización de la DPJ. Criterio Fundamental de actuación. Resoluciones. Recursos.
ART. 5 Organización. Director. La DPJ está a cargo de un Director que la dirige, representa y es el principal responsable del estricto cumplimiento de la presente Ley.
El Director deberá contar con título universitario de abogado, escribano público o contador público, matriculado en la Provincia de Mendoza, con una antiguedad no menor a cinco (5) años al tiempo de su designación en el cargo y acreditados antecedentes en la especialidad que constituye la materia de la competencia de la DPJ.
Son atribuciones y deberes del Director:
a) Es la máxima autoridad jerárquico administrativa de la Dirección, teniendo a su cargo y responsabilidad, la gestión administrativa y del personal de la repartición, como su representación en las relaciones y comunicaciones con el resto de los organismos y reparticiones públicas, nacionales, provinciales y municipales, ejecutivas, legislativas o judiciales, en todo lo atinente a la materia de su competencia.
b) Dicta el Reglamento Interno operativo de la Dirección y su Organigrama.
c) Adopta todas las decisiones y medidas de orden interno, tendientes al más eficaz, eficiente y transparente funcionamiento de la Dirección, respetando y haciendo respetar todas las normas legales nacionales y provinciales aplicables a su actuación; como así también las normas internacionales adoptadas por la República Argentina en materia de transparencia, en especial las Convenciones Interamericana y de Naciones Unidas, contra la corrupción.
d) Es el principal responsable de que la DPJ brinde a los administrados un trato respetuoso y ágil, con plena y cabal atención y respeto de los derechos, garantías y normas protectorias de ellos.
e) Dicta, de conformidad a lo establecido por la presente ley y a la Ley Nº 9.003 (o la que en el futuro la sustituya), las Resoluciones Generales Reglamentarias y las Resoluciones Particulares de todos los asuntos sometidos a su decisión, que hacen a la competencia de la DPJ.
f) Formula, por intermedio del Ministerio del que depende, las solicitudes o requerimientos al Gobernador de la Provincia, respecto de las atribuciones que esta Ley le reserva, como asimismo y por la misma vía, puede proponer el proyecto de reglamentación de la presente ley.
ART. 6 Subdirector. El Subdirector de la DPJ deberá reunir las mismas condiciones que se exigen para el Director. Este cargo deberá concursarse, conforme las normas administrativas vigentes sobre el particular y, en tal concurso, deberá evaluarse, particularmente, la capacitación, conocimientos científicos y experiencia técnica y profesional, que posea en las materias que constituyen la competencia de la DPJ.
El Subdirector reemplaza al Director en todas sus funciones, deberes y atribuciones, en caso de ausencias, licencias, impedimentos o vacancia y ejerce la Jefatura Técnico-Jurídica sobre los asesores profesionales de la repartición.
ART. 7 Personal y Cuerpo de Asesores Profesionales. Sin perjuicio de los agentes administrativos que el Poder Ejecutivo afecte y designe para el óptimo funcionamiento de la repartición, la DPJ contará con un cuerpo de asesores, conformado por profesionales graduados en materia jurídica o en materia contable-fiscal, todos y cada uno de los cuales, deberán:
a) Ser designados por concurso, de acuerdo a las normas administrativas vigentes sobre la materia, debiendo tenerse...
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