Sancion 9539
Fecha de publicación | 06 Junio 2024 |
Número de expediente | 9539 |
Número de Gaceta | 32124 |
Tipo de documento | Leyes |
Sección | Seccion General |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES |
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
TITULO I-
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1 OBJETO. La presente norma tiene por objeto fortalecer el Sistema Provincial de Salud pública, con la creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud en el ámbito del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia, organismos centralizados, descentralizados y autárquicos bajo su competencia, mediante la instauración de un régimen especial para los profesionales médicos.
La vigencia de este régimen especial para los profesionales médicos no altera ni modifica las condiciones establecidas en el vigente, al que no deroga, constituyendo un régimen autónomo y de acceso voluntario, siempre que quienes optaren por su incorporación, reúnan las condiciones de acceso y cumplan con lo aquí establecido.
Art. 2º- PRINCIPIOS. La relación de empleo público de los profesionales médicos que optaren por el presente régimen se regirá por los siguientes principios:
a) Ingreso por concurso;
b) Transparencia en los procedimientos de selección y promoción;
c) Igualdad de trato y no discriminación;
d) Asignación de funciones sobre la base de objetivos, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio;
e) Asignación de funciones adecuada a las diversas necesidades en el sistema público de salud de la Provincia;
f) Calidad de atención al ciudadano;
g) Responsabilidad en el cumplimiento de las funciones;
h) Idoneidad funcional, sujeta a capacitación continua.
Art. 3º- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud y Deportes o el que lo sustituya en el futuro en su competencia, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 4º- SUJETOS COMPRENDIDOS. Quedan comprendidos en el presente régimen los profesionales con título universitario de médico reconocido y habilitado por la autoridad nacional y provincial de aplicación y que desarrollen servicios médicos, con carácter permanente, en los términos y condiciones que se establecen en esta Ley.
Art. 5º- EXCLUSIONES. Se excluye de la aplicación del presente régimen a los profesionales comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de los profesionales de la salud ratificado por Ley N° 7.759 que no estén expresamente incluidos en la presente Ley mediante el ejercicio de la opción respectiva.
TITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
Capítulo I
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
Art. 6º- DERECHOS. Los profesionales comprendidos en el presente régimen gozarán de los siguientes derechos:
a. La estabilidad en el empleo en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley;
b. Retribución por sus servicios;
c. Compensaciones e incentivos, en cuanto la presente ley o sus reglamentaciones lo estipularen;
d. Igualdad de oportunidad en la carrera;
e. Capacitación;
f. Licencias;
g. Libertad de asociación;
h. Interponer recursos.
Art. 7º- ESTABILIDAD. La estabilidad comprende el derecho a conservar el empleo, la ubicación escalafonaria, y sus atributos inherentes, según sea la modalidad de designación.
La estabilidad no es extensible a las funciones jerárquicas.
La estabilidad sólo se perderá por las causas establecidas en la presente ley o por haber alcanzado la edad y condiciones para la percepción del beneficio jubilatorio o por gozar de alguna prestación del sistema previsional.
Art. 8º- DEBERES. Sin perjuicio de las obligaciones que impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales aplicables, los profesionales están obligados a los siguientes deberes:
a. Ajustar su actividad a las normas establecidas por la legislación vigente para el ejercicio profesional.
b. Prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio. Podrá modificarse el lugar de trabajo por Resolución Administrativa a solicitud del profesional o por razones sanitarias suficientemente fundadas o por racionalización administrativa o funcional dispuesta por la autoridad competente. Cuando la modificación se disponga por razones de racionalización administrativa y la misma implique un cambio sustancial en la sede de prestación de funciones, deberá contar con el consentimiento previo del profesional.
c. Encuadrar su cumplimiento en los principios de eficiencia, eficacia y ética profesional, en el respeto al paciente y el mejoramiento del servicio de salud.
d. Responder por el rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo, en su caso.
e. Conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones de servicio para con el público, sus superiores, pares y subordinados.
f. Obedecer toda orden o instrucción emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del agente.
g. Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja con motivo del desempeño de sus funciones.
h. Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, por su naturaleza o por instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones.
i. Permanecer en su cargo en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.
j. Promover medidas disciplinarias al personal a su cargo, cuando así correspondiere.
k. Excusarse de intervenir en todo asunto en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o resultar incompatible.
l. Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que se pongan bajo su custodia.
m. Llevar a conocimiento del superior todo acto, omisión o procedimiento que pueda causar perjuicios al Estado o configurar un ilícito. Cuando el mismo involucrase a sus superiores podrá hacer la denuncia directamente ante los organismos superiores del Ministerio.
n. Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de producido, el cambio de estado civil o variantes de carácter familiar.
ñ. Declarar en sumarios administrativos, siempre que no figure como imputado.
o. Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le competa por su jerarquía.
p. Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente.
q. Cumplir con las evaluaciones de desempeño previstas en la presente y las que en el futuro se dispongan.
r. Observar estrictamente el secreto profesional.
s. Encuadrarse en las disposiciones legales sobre acumulación e incompatibilidad de cargos que sean aplicables.
Art. 9º- PROHIBICIONES. Queda prohibido a los profesionales:
a. Patrocinar trámites y gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones, salvo en cumplimiento de funciones gremiales.
b. Integrar, dirigir y/o patrocinar personas humanas y/o jurídicas que gestionen o exploten concesiones, o que sean proveedoras o contratistas de la Administración Provincial.
c. Representar y/o asesorar a personas humanas y/o jurídicas en asuntos o reclamos jurídicos y/o administrativos, que involucren en cualquier forma a la Administración Provincial, salvo en cumplimiento de funciones gremiales.
d. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la Administración Nacional, Provincial o Municipal.
e. Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que presta servicios.
f. Utilizar con fines particulares los elementos de trabajo destinados al servicio oficial y los servicios del personal para beneficio particular.
g. Valerse de la información adquirida en la función para fines ajenos al servicio.
h. Arrogarse funciones que no le competen.
i. Usar indebidamente instrumentos y/o documentos públicos.
Art. 10- INCOMPATIBILIDADES. Existe incompatibilidad para el desempeño de tareas profesionales en el ámbito público o privado para los profesionales alcanzados por la presente ley, cuando exista superposición horaria y en los casos previstos en las normas nacionales, provinciales o municipales que resulten aplicables al ejercicio profesional. La docencia no resultará incompatible salvo disposición legal en contrario conforme al régimen que a dicha actividad le resulte aplicable y en caso de superposición horaria.
Capítulo II
ESTRUCTURA
Art. 11- ORGANIZACIÓN. El régimen comprende el ingreso y la promoción por grados dentro de alguno de los agrupamientos que se establecen, así como el acceso y ejercicio de las funciones jerárquicas, de conformidad a la idoneidad, el nivel de formación profesional y el rendimiento laboral. La movilidad horizontal está condicionada a la permanencia en el cargo, el desempeño, la formación y la disciplina.
Art. 12- REMUNERACIÓN. La retribución de los profesionales médicos tendrá un componente fijo y otro variable establecido para cada Agrupamiento.
Será calculada mediante una unidad de medida denominada UNIDAD SANITARIA (US) cuyo valor será fijado periódicamente por el Poder Ejecutivo, salvo el valor inicial fijado en el artículo 99 de esta Ley.
La estructura salarial se integrará además con una escala ascendente de grados, a la cual le corresponderán retribuciones consistentes con la promoción horizontal, los adicionales, suplementos y complementos previstos.
Art. 13- AGRUPAMIENTOS. Los agrupamientos son el conjunto de puestos cuyas funciones o tareas tienen una misma naturaleza, finalidad o lugar. En el presente régimen existirán cinco (5) Agrupamientos, a saber:
I- AGRUPAMIENTO SERVICIOS MÉDICOS DE GUARDIA
II- AGRUPAMIENTO SERVICIOS MÉDICOS CRITICOS
III- AGRUPAMIENTO SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES
IV- AGRUPAMIENTO SERVICIOS MÉDICOS SANITARIOS
V- AGRUPAMIENTO CENTRO DE SALUD
Art. 14-...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
