Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Mayo de 2022, expediente CIV 057759/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

57759/2014

SANCINETO, C. c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE

SEGUROS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 14/11/2021 (f. digital 308) la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 05/11/2021 (f.

    digital 307) en virtud de la cual la magistrada de grado hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia interpuesto por la citada en garantía. El traslado conferido a f. digital 309, no fue contestado.

    La recurrente se agravia por considerar que al resolver la magistrada no consideró el contexto de “emergencia sanitaria” producto de la propagación mundial del COVID-19, situación que -afirma- dificultó las posibilidades para el traslado físico a fin obtener la firma personal del actor que actúa por derecho propio, sumado ello a los “miedos totalmente válidos que sufren las personas ante la posibilidad de contraer la enfermedad” (v. punto 2 párrafo 5to. f. digital 308). Sostiene que ante esas circunstancias debió considerarse como impulsorio el escrito de f. digital 299, aunque no se haya acreditado la representación invocada.-

    Finalmente, por considerar que la providencia de f. 299

    representa la última actuación impulsora del proceso, alega que resulta prematuro el planteo de caducidad de la instancia efectuado por la citada, y en consecuencia errado el a quo en su resolución.

  2. Sabido es que la perención supone el abandono vo luntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo,

    objetivamente, al acto final o resolución (Conf. CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/ Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también CNCiv esta Sala, R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    otros). Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado.

    En este sentido, el acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso,

    innovar con relación a lo ya...

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