Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 103016/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 103016/2014

AUTOS: “S.E.G. c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada a fs. 42,

contra la sentencia de fs. 38/40, en virtud de la cual se hizo lugar a la incorporación, en los haberes de retiro de la parte actora, de los suplementos particulares creados por el Decreto 2744/93 para el personal en actividad.

La situación planteada es similar a la que fuera materia de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 17 de marzo de 1998, en autos "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. En esa oportunidad, el Alto Tribunal entendió que si bien el aludido Decreto 2744/93

impide el traslado al haber de retiro del personal policial de los suplementos particulares que crea, la generalidad con que, en los hechos, fueron otorgadas dichas compensaciones exhibe, de modo incontrovertible, su naturaleza salarial,

razón por la cual el monto de las mismas debía incluírse en el cómputo para la determinación del haber de retiro. En palabras de la Corte Suprema, “la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales….Entonces, más allá de la motivación del Decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencia de algunos cargos en un caso, o USO OFICIAL

singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta su propio texto (que prohibe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad,

habida cuenta de lo dispuesto por el recordado art. 96 de la ley 21.965”.

Ahora bien, respecto a la naturaleza remunerativa y bonificable de las mencionadas asignaciones, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a considerar que las mismas presentan tal carácter. El carácter remunerativo, a la ley de la doctrina arriba expuesta, se desprende del mismo texto del art. 75 de la ley 21.965. En cuanto al carácter bonificable,

el mismo resulta indiscutible ante los sucesivos aumentos acordados a...

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