Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Junio de 2018, expediente CSS 058212/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº58212/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.C. c/

ANSES s/INCIDENTE, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por ANSeS a fs. 822/27 contra la resolución de fecha 3.05.2013 de la causa principal “S.C. c/ANSeS s/ReajustesV.”E.. 45699/98 por la cual el a quo aprobó la liquidación de astreintes impuestas al organismo y practicada por la parte actora a fs. 448/449 (fs. 52 del incidente) en la suma de $ 22.000.-

Lo primero que corresponde precisar es el erróneo trámite procesal impuesto por el a quo, en relación a los obrados, toda vez que conforme surge del expediente que corre por cuerda (expte 44874/13), este Tribunal por unanimidad dispuso hacer lugar al recurso de queja que interpusiera la demandada contra la providencia que dictara el a quo en fecha 10.06.2013 (fs. 830 del Expte principal 45699/98 ), quinto párrafo, que había desestimado el cuestionamiento a la sanción impuesta al Director de la Anses, como a su monto ( $ 50.207, 44). Sin embargo la misma, no elevo los obrados ante este Tribunal, sino que siguió tramitando los mismos soslayando la sentencia dictada por esta Sala.

Por el contrario, la titular del Juzgado Federal Nº 5, decide formar incidente de apelación (el que se resuelve por essa causa) , a fin de que este Tribunal se expida respecto las astreintes que la misma aprobara por la suma de $ 22.000, conforme párrafo sexto de la providencia de fecha 10.06.2013.

Sentado lo expuesto, conforme surge del dictamen de la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal de fs. 99, no se encuentra ejecutoriada la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por ende mal podría hablarse de un incumplimiento que autorizara la imposición de astreintes. Por ello, en relación al fondo de la cuestión, se propicia revocar la resolución apelada.

En virtud de lo expuesto, y compartiendo lo dictaminado por la Sra. Representante del Ministerio Publico Fiscal propicio: 1) Hacer lugar al recurso interpuesto, 2) Revocar la resolución de fs. 59 por el que se aprueba las astreintes contra ANSeS por la suma de $ 22.000, 3) costas en el orden causado...

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