Sentencia nº AyS 1991-II, 20 - DJBA 142, 17 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1991, expediente L 45553

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 110/117 la parte actora interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo nro. 2 de Bahía Blanca, dictado en fs. 98/104.

En sustento del de nulidad —único que motiva mi intervención— se alega violación a los arts. 156 y 159 de la Constitución Provincial. Arguye que el sentenciante ha omitido pronunciarse acerca de la conducta de la fallida atento lo dispuesto por el art. 251 de la ley de Contrato de Trabajo, y aún dictó sentencia pendiente de agregación el expediente de quiebra, prueba esencial en el “sub litem”.

También señala que corresponde la anulación del filo por no indicarse los índices de ajuste empleados en el cálculo indemnizatorio.

La queja es improcedente.

Entiendo que el vicio que se denuncia no se ha configurado, desde que conforme se desprende de fs. 104 vta., la conducta de la fallida fue calificada como causal por el Tribunal “a quo”, sin que interese a los fines del art. 156 invocado, la forma, extensión o acierto con que el tema fue decidido (conf. L. 40.118, del 27XII~8).

Por lo demás, es sabido que las alegaciones relativas a las pruebas resultan ajenas al remedio en examen y no constituyen ningún supuesto de cuestión esencial (L. 42.343, del 6III90). Tampoco por cierto reviste tal calidad la ausencia de especificación de los índices de actualización empleados.

Concluyendo, en rigor se trata, de la imputación de errores “in iudicando” revisables únicamente por vía de inaplicabilidad de ley , también intentada en la especie.

En consecuencia, encontrándose el fallo fundado en ley , opino que el recurso extraordinario de nulidad debe rechazarse.

La Plata, 19 de octubre de 1989—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.553, “S., J.O. contra C.H.. de Domingo, S. y M.C. y otros. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General...

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