Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Mayo de 2022, expediente CNT 026948/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

26.948/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57302

CAUSA Nº 26948/2019- SALA VII – JUZGADO Nº 45

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2022, para dictar sentencia en los autos: “SÁNCHEZ, Y.S. C/

IGT 33 S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda promovida, llega apelada por ambas partes, con sus respectivas réplicas, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    A modo de síntesis, cabe puntualizar la actora, en su escrito inicial –y en lo que aquí interesa-, reclamó las indemnizaciones y demás acreencias derivadas del despido indirecto que comunicara con fecha 10 de enero de 2019, con sustento en que su empleadora habría ejercido en forma abusiva la facultad que consagra el art. 66 de la L.C.T. Asimismo, denunció que se desempeñó al servicio de la accionada de lunes a viernes en el horario de 09:30 a 15:30 o de 10:00 a 16:00, los sábados de 09:00 a 20:30 y, además,

    los domingos de 11:00 a 19:00 -esto último únicamente en el transcurso de 2017-, por lo que peticionó que se condene a la demandada al pago de las horas extra cumplidas, a razón de quince y media horas extra semanales por la labor desempeñada en 2017 y de siete y media horas extra semanales por su prestación en 2018, todas ellas con el recargo del 100%, por haber sido desempeñadas a partir de la hora 13:00 de los días sábado y en días domingo.

    La Sentenciante de grado, con base en el análisis de las pruebas producidas en la causa, tuvo por acreditado que la empleadora de la actora ejerció en forma abusiva el denominado ius variandi y, por consiguiente, que la trabajadora obró en forma legítima cuando denunció el contrato de trabajo.

    Consecuentemente, admitió el reclamo indemnizatorio impetrado, con inclusión del recargo previsto en el art. 2º de la ley 25.323. En cambio,

    rechazó la pretensión fundada en horas extra impagas, pues estimó que la accionante no logró acreditar que se hubiese desempeñado en exceso de la jornada máxima legal.

    La demandada se queja porque la Juzgadora de la instancia anterior consideró que el despido indirecto dispuesto por la actora resultó

    ajustado a derecho. Asevera que la accionante no ha logrado demostrar ninguna de las causas que alegó para considerarse despedida, por lo que,

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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    ante dicha orfandad probatoria, la conclusión a la que arribó la Magistrada resulta errónea y arbitraria. Señala que la Magistrada no tuvo en cuenta que el local comercial en el que laboraba la actora procedió a su cierre definitivo,

    en tanto que su representada procedió a reubicar a la trabajadora en el local más cercano de acuerdo al puesto que ocupaba. Agrega que lo solicitado por SÁNCHEZ resultaba de imposible cumplimiento, puesto que el local que ella pretendía no contaba con vacantes para el puesto que le correspondía, todo lo cual, según aduce, se encuentra demostrado con la pericia contable, la que no fue considerada por la a quo. También se agravia porque en grado se resolvió hacer lugar al incremento indemnizatorio previsto en el art. 2º de la ley 25.323, el cual, según alega, en la especie no resulta procedente, puesto que en autos ha quedado demostrado que su parte registró el contrato de trabajo en tiempo y forma y que abonó oportunamente todos los rubros comprensivos de la liquidación final. Por último, objeta la forma en la que fueron impuestas las costas del proceso, así como los honorarios regulados al perito contador y a los letrados de su contraparte, por considerarlos elevados y desproporcionados de acuerdo a la importancia de la tarea desempeñada y al resultado obtenido.

    Por su parte, la parte actora critica el pronunciamiento en cuanto desestimó su reclamo por horas extra. Sostiene que los testimonios prestados en la causa corroboran la jornada semanal descripta en la demanda, la que importa el cumplimiento de siete y media horas extra los días sábados y ocho horas extra los domingos, las que –según asevera-

    merecen el recargo del 100% y jamás le fueron abonadas.

    A su turno, el perito contador recurre los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos exiguos.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios expresados en el orden que sigue,

    teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Así las cosas, desde ya anticipo que, en mi opinión, el recurso interpuesto por la demandada y que se orienta a cuestionar la decisión adoptada por la Sentenciante de grado en cuanto tuvo por justificado el despido indirecto de fecha 10 de enero de 2019, no puede recibir resolución favorable, pues a mi juicio en la sentencia de la instancia anterior se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa sobre este punto y no veo que en el memorial de agravios se hayan Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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    expuesto datos o argumentos que resulten eficaces para revertir la resolución.

    Nótese que la accionada, en su memorial, se limita a aseverar en forma dogmática y por demás genérica que la actora no demostró las causales alegadas para considerarse despedida, sin hacerse cargo ni rebatir en modo alguno los sólidos fundamentos en los que se sustenta la sentencia apelada, en la que la Magistrada interviniente hizo mérito de una serie de probanzas, todas ellas producidas a instancias de la parte actora, las que la condujeron a tener por demostrado que el cambio de lugar de prestación que pretendió implementar la aquí recurrente ocasionaba a la trabajadora perjuicios patrimoniales y morales y, por ende, que configuró un ejercicio abusivo del ius variandi, conforme a lo normado en el art. 66 de la L.C.T.

    Así, tras...

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