Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2010, expediente Rl 112990

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 112.990“S., Y.L. c/ Wal Mart Argentina S.R.L. Diferencia de indemnización”.

//P., 24 de Noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda incoada por Y.L.S. contra Wal Mart Argentina S.R.L. en concepto de diferencias de indemnizaciones por despido, sustitutiva del preaviso, sueldo anual complementario y vacaciones no gozadas.

    Por el contrario, la desestimó en cuanto pretendía el cobro del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Para así resolver, concluyó que, sin perjuicio de su menor cuantía, se habían liquidado y abonado los rubros indemnizatorios al tiempo del despido.

    Asimismo, rechazó las sanciones establecidas en los arts. 9 de la ley 25.013 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues entendió que la demandada no había incurrido en la conducta prevista por dichas normas (fs. 96/101).

  2. Contra lo así decidido, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 105/113), los que fueron concedidos a fs. 114.

  3. a. En el primero de los remedios deducidos, el recurrente alega que el pronunciamiento atacado carece de una adecuada fundamentación respecto al rechazo de la multa que prevé el art. 2 de la ley 25.323.

    Agrega que el sentenciante omitió tratar una cuestión, a su juicio, esencial, cual es la relativa a la imposición de la sanción contemplada en el art. 9 de la ley 25.013.

    1. El recurso es improcedente, pues los fundamentos vertidos para sustentarlo no logran demostrar la inobservancia de las exigencias normadas por los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial que aduce la quejosa.

    Con relación al aspecto de la impugnación vinculado al art. 2 de la ley 25.323, no son atendibles los argumentos concernientes a la pretendida falta de fundamentación legal (art. 171, C.. provincial), en tanto se encuentra suficientemente explicitado en el pronunciamiento de origen el sustento normativo de la decisión cuestionada, resultando ajena al remedio intentado la incorrecta, desacertada o deficiente fundamentación jurídica del fallo (conf. doct. causas L. 87.860, "V.", sent. del 25-II-2009; L. 94.901, "R.", sent. del 7-V-2008).

    Respecto al restante agravio planteado, contrariamente a lo que se denuncia en el escrito recursivo, no se advierte que el juzgador haya preterido el tratamiento de una cuestión esencial para la suerte del litigio, en los términos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR