Sentencia de SALA III, 16 de Abril de 2015, expediente CCF 002000/2007/CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.000/07 “S.V.E. y otros c/ Telefónica de Argentina SA y otros s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “S.V.E. y otros c/ Telefónica de Argentina SA y otros s/

programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. Vuelven las presentes actuaciones con motivo de la resolución de la Corte Suprema de Justicia, por la cual declaró

    admisible el recurso de queja y el recurso extraordinario interpuesto por la actora en relación con el reclamo de bonos de participación en las ganancias del personal y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala II a fs.544/549 vta. y mandó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expuesto, con costas. Para así decidir, consideró

    que las cuestiones guardaban analogía con lo decidido en la causa D.281.XLV “D., S.I. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada”

    (fs.699/700).

  2. Ante todo, cabe señalar que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la defensa de prescripción interpuesta por Telefónica de Argentina SA pero omitió pronunciarse sobre la responsabilidad del Estado Nacional (ver fs.467/471). En tales condiciones, toda vez que sobre este aspecto no medió agravio en concreto de parte de la actora (ver expresión de agravios de Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA fs.494/508), cabe concluir que dicho pronunciamiento quedó firme en este punto.

  3. Seguidamente, recuerdo que los trabajadores con derecho al beneficio de esa participación en el capital social eran aquéllos que tuviesen relación de dependencia con el ente a privatizar y hubiesen sido traspasados a la nueva empresa, extremo que no se configura respecto de los coactores S., A. y C. (ver peritaje contable, cuadro de fs.371).

  4. Por lo demás, dado que la relación de dependencia del resto de los actores con el ente sujeto a privatización y su ulterior traspaso a la empresa telefónica está fuera de discusión (ver peritaje contable citado), señalo que las cuestiones resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa “ZOLLO MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ TELEFONICA...

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