Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2021, expediente FPA 007493/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7493/2021/CA1

Paraná, 23 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANCHEZ, V.I.

CONTRA OBRA SOCIAL UNION TRABAJADORES DEL TURISMO,

HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE

AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 7493/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 09/12/2021 contra la resolución del mismo día que, en lo que aquí interesa,

declara abstracto el tratamiento de la cuestión planteada.

Impone las costas a la demandada y regula los honorarios de los letrados de la parte actora, D.. A.G. y L., en la cantidad de 21 UMA, los que la accionada considera elevados.

El recurso se concede el 13/12/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 14/12/2021.

II- Que, al analizar la regulación de primera instancia, se advierte que los honorarios estipulados a los letrados de la parte actora en la cantidad de 21 UMA

resultan excesivos en relación a la labor efectivamente desarrollada, el resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los arts. 16, 20 y 48 de la ley 27.423.

Conforme ello, corresponde hacer lugar a la apelación de honorarios formulada por la parte demandada, revocar la regulación de honorarios efectuada en primera instancia y fijar los emolumentos de los D.. N.A.G. y M.L. –en conjunto- en la cantidad de 20 UMA,

Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

equivalente a la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL

TRESCIENTOS SESENTA ($129.360), conforme lo establecido por los arts. 16, 20, 48 y concordantes de la ley 27.423 y Ac.

28/21 de la CSJN.

III- Que, finalmente, cabe señalar que las apelaciones contra las regulaciones de honorarios no generan costas ni conllevan nuevos honorarios, por lo que no se distribuyen costas ni se determinan estipendios en esta instancia, conforme lo dispuesto por este Tribunal en la causa: “RODRIGUEZ, RODOLFO RICARDO EN REPRES DE

BUONOCORE FILOMENA M CONTRA IOSFA SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

Expte. Nº FPA 2305/2020, sentencia de fecha 20/08/2020.

Por ello, SE

RESUELVE:

Hacer lugar a la apelación de honorarios formulada por la parte demandada, revocar la regulación de...

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