Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2017, expediente FLP 004544/2003/CA001 - CA006 - ...

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 8 de mayo de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 4544/2003, caratulado: “S.V., V. c/ Estado Nacional s/ amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 384/392 por la actora contra la resolución de fs. 333/335, por la cual se dispuso que dicha parte restituya las sumas correspondientes a renta, amortización y capital de los Bonos Externos Globales que percibió en concepto cautelar.

II- Los agravios de la recurrente se dirigieron a señalar que resulta improcedente la restitución de fondos solicitada en la presente causa, ello por cuanto excede el marco de este proceso, y por cuanto deben tenerse en consideración las circunstancias de excepción del sub lite.

En ese sentido, señaló la apelante que los fondos provienen del pago de la indemnización prevista por la ley 24.411, en virtud de la desaparición forzada de sus padres; que los títulos originales fueron posteriormente cambiados por los actuales títulos sometidos a la ley extranjera; que el vencimiento del capital opera en el año 2017, sin que fuera abonado el pago de la renta ni el saldo de los bonos, salvo una porción de la renta semestral.

También solicitó que se tenga en cuenta y se aplique al caso la ley 27.249, que autorizó a cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos, dejando sin efecto la ley cerrojo y el pago soberano. Pidió, en suma, que se respete su derecho de propiedad, los derechos adquiridos y las condiciones de emisión de los títulos; eventualmente, que la restitución tenga en cuenta las pautas de los decretos 214 y 471/02 y las resoluciones ME 73/02 y 350/02.

III- Cabe señalar que este Tribunal, a fs. 282/283, confirmó la sentencia de la primera instancia que aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “G., H.G. y otro c/ PEN -Ley 25561- dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 25.561” y rechazó la demanda.

Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #11291760#177801052#20170509103218249 Tal fallo adquirió carácter firme ante la desestimación por el Alto Tribunal del recurso extraordinario deducido por la actora (fs. 317).

El Estado Nacional solicitó la restitución de lo percibido por la accionante en cumplimiento de la medida cautelar de autos (amortizaciones e intereses de los bonos denunciados en la moneda de origen) practicando liquidación con relación a los Bonos Externos Globales 2017 por $ 223.919,15.-

(fs. 324/325).

La actora contestó tal presentación a fs. 327/329, pidiendo se rechace la pretensión de la demandada en razón de la naturaleza de los bonos recibidos, manifestando que lo percibido se trata de un derecho adquirido de carácter alimentario y que tales fondos fueron consumidos; afirmó...

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