Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 18 de Marzo de 2010, expediente 16.157/09

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 18 de marzo de 2010.

Y VISTOS: este expte. N° 16.157/09, caratulado: “S.V., C. y otra c/ PEN s/ amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la co amparista C.S.V. contra la sentencia de fs. 115/116 que rechazó la demanda promovida por las accionantes contra el Estado Nacional.

  1. En el sub lite resulta aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos G.2181.XXXIX “G., H.G. y otro c/PEN., -LEY 25.561- dtos. 1570/01 y 214/02 s/amparo sobre ley 25.561”, fallo del 5 de abril de 2.005 y recientemente en los autos USO OFICIAL

    A.277.XL “A., N.G. c/PEN – Ley 25.561 – dtos. 1570/01 y 214/02 s/amparo” fallada el 30-10-07 y M.3257.XL

  2. “Mamani, M.N. c/PEN – ley 25.561 – dtos. 1570/02 – 214/02 s/amparo ley 16.986” fallada el 18-12-07, entre otros.

    En tal sentido, debo considerar la necesidad de dar una respuesta coherente y evitar el dispendio jurisdiccional ponderando, como ya dije anteriormente, que los conflictos jurídicos resultantes de la restricción de la disponibilidad de los depósitos y la modificación de la relación del valor de la moneda nacional con la moneda estadounidense bien podrían haber dado lugar a una o algunas acciones colectivas, y con este esquema a la vista no cabe quedarse en el rezongo contrafáctico sino antes bien actuar de modo eficaz para acercar la realidad a lo que hubiese debido ser conforme a mi criterio (ver mi voto en “R., J.P. c/Banco Galicia y otro s/acción declarativa” expte. N° 11.104/05 del 30 de abril de 2.009).

    Por esa razón y reiterando la línea de pensamiento sustentada en el citado caso R. considero que en la presente cuestión corresponde aplicar las decisiones que la Corte Suprema adoptó en causas de contenido análogo.

    Por ello, propongo al Acuerdo:

    Rechazar el recurso interpuesto por la actora y confirmar la resolución apelada, con costas en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión (art. 68, parte, CPCCN).

    EL JUEZ FLEICHER DIJO:

    I.C. señalar que la parte actora promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional- Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos N°1570/01, 1606/01, 214/02,

    320/02, 1316/02 y Ley 25.561 y que le sean abonados en la moneda de origen las rentas y amortizaciones correspondientes a...

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