Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2012, expediente Rc 115274

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 115.274"S., V.A.C.C. de Emergencias Medicas y Otra. Daños y Perjuicios".

//Plata, 9 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., Hitters, S. y de L. dijeron:

  1. A. y téngase por cumplida la intimación dispuesta a fs. 419/420.

  2. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó lo decidido por el magistrado de origen quien, a su turno, rechazara la demanda por mala praxis médica promovida por V.A.S. contra el "Centro de Emergencias Médicas" (C.E.M.) y la doctoraM.T.G. , tendiente a lograr la reparación de los perjuicios sufridos por el fallecimiento de su esposo, dada la alegada deficiente atención dispensada por la referida profesional (fs. 389/395 vta. y 345/348, respectivamente).

  3. Frente a ello, la actora vencida -actuando por medio de apoderado- articula recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 400/410 vta.) por el que denuncia la infracción de los arts. 34 inc. 4, 36 inc. 2, 322, 375, 384, 474 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 512, 902, 1013, 1021, 1026, 1031, 1084, 1085, 1109 y concs. del Código Civil y 58, 2, 18 y cons. de la ley 8904. A., también, absurdo y arbitrariedad con menoscabo de los arts. 17 y 18 de la Carta Magna Nacional y 15 de su par provincial.

  4. La impugnación no prospera, en atención a la insuficiencia que porta (art. 279,C.P.C.C.)

a] Tiene reiteradamente resuelto este Tribunal que determinar la existencia del nexo de causalidad entre el obrar y el daño -en el caso entre la mala praxis médica atribuida a los codemandados y el perjuicio producido a la reclamante (muerte de su cónyuge)- constituye una típica cuestión de hecho irrevisable en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo (conf. doct. causas C. 104.598, sent. 23-III-2010; C. 103.219, sent. del 2-VII-2010; C. 104.543, sent. del 22-XII-2010; C. 102.310, sent. del 27-IV-2011; C. 103.721, sent. del 6-VI-2011; C. 115.884, 2-XI-2011), vicio que, si bien se denuncia, no se logra patentizar en la especie.

En efecto, la alzada, luego de analizar y ponderar las constancias y pruebas obrantes en autos -testimonios de los señores G.E.G., L.F.A. y del doctor M.A.H.; pericia médica de fs. 301/303 vta. y las impugnaciones a la misma- arribó a la conclusión de que "De autos ningún elemento de convicción -ni siquiera indiciario- permite concluir que ha mediado algún tipo de relación...

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