Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 16 de Diciembre de 2014, expediente FLP 045100639/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de diciembre de 2014.

Y VISTOS: estos autos nº 45100639/2009/CA1 caratulados “S., Venacio c/ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2 de la Ley 24.463 y, en consecuencia, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas por su orden.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs.85), expresando agravios a fs. 92/98.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda, específicamente, la referida a que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la movilidad de las prestaciones debería ser determinada por el Poder Legislativo; b) la omisión de fundamentar la decisión apelada, aplicando el precedente “B.” y establecer la movilidad hasta el 16/10/08, conforme el índice de salarios –nivel general- del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso concreto; c) la arbitrariedad en la interpretación efectuada del plexo normativo constitucional y reglamentario, la cual tilda de elusiva, imprevisora e imprudente.

Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA

III- Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio nº 15-0-

8348617-0-1 el 27/03/98 dentro del marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes el 20/06/08, el que fue denegado por resolución nº 3143 (fs. 31/32).

IV- En cuanto a los agravios relativos a la improcedencia de las pautas de movilidad establecidas por el a quo a partir de la vigencia de la Ley 24.463, éstos hallan adecuada respuesta en lo expuesto por la CSJN en la causa “B., A.V. c/ANSES s/ reajuste varios”, sentencias del 08/08/06 y 26/11/07.

Al respecto, en el pronunciamiento del año 2007, la Corte señaló que la Ley 26.198 no había cumplido con lo dispuesto por ese Tribunal en su anterior decisión, puesto que no contenía precepto...

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