Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 069386/2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 69386/2012 SANCHEZ ULISES GERMAN c/ MATCHKALIAN GARIK Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.91 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que el incidentista interpuso contra la resolución de fs. 78 en la cual el a quo tuvo por operada la caducidad de la instancia.

    Al expresar sus agravios, el quejoso, acompañó la constancia de una cédula presentada ante la mesa receptora de escritos el 23 de junio del corriente, la cual pretendía notificar a M.G. el traslado ordenado a fs. 10.

  2. Es sabido que la caducidad de la instancia constituye un modo anormal de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por ley (cfr. F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, E.. Astrea, 3ª edición actualizada y ampliada, 1989, Tº 2, pág. 627, nº 2; Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, E.. A.P., 1972, Tº IV, pág. 216/217, nº 362; F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, E..

    Astrea, 2ª edición actualizada y ampliada, 2001, Tº 2, pág. 189, nº 1).

    Su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales, como un modo de dar prevalencia a los valores de paz y seguridad jurídicos, y en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada, y la correlativa conveniencia de que el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12880393#191336347#20171030115442535 subsistencia indefinida de la instancia (cfr. F., S.C. y Y., C.D., ob. cit., pág. 627/628, nº 4). Su objeto principal, entonces, es el de abreviar trámites y terminar pleitos; por ello se ha señalado que la caducidad es a la instancia, lo que la prescripción es a la acción (cfr. P., A.E., Perención de la instancia, 3ª edición, B.O.E., 1964, pág. 21/ 22, nº 2).

    Son actos interruptivos del plazo de caducidad todos aquellos que son útiles y adecuados a los efectos de hacer avanzar la causa hacia su destino final: la sentencia interlocutoria.

    Debe diferenciarse entre la inactividad procesal y la actividad errónea o inválida pues la primera conduce a la caducidad, más no la segunda, que a pesar de...

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