Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2022, expediente FLP 020859/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 14 de octubre de 2022.
Y VISTOS: estos autos Nº FLP 20859/2020/CA1 caratulados “S.T.R. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Pensiones”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;
Y CONSIDERANDO QUE:
I- Llegan estos autos a este tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la sentencia del juez a quo de fecha 18/10/2021 que, en sustancia, hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa que denegó el beneficio y, en consecuencia,
ordenó a la ANSES otorgar la pensión derivada solicitada.
Para así decidir el magistrado tuvo en cuenta que la actora no se hallaba separa de hecho del causante al momento del deceso; ni tampoco se había producido a dicha época el divorcio vincular del matrimonio S.- Ahumada.
Respecto a las discrepancias en los domicilios, tuvo en cuenta lo manifestado por la actora ”…se mudaron a la calle Mexico n° 2369 de Mar del Plata por razones familiares y que su esposo viajaba a la ciudad de San Justo para ocuparse de su hermano enfermo y allí sufrió un paro cardiaco” y las demás testimoniales acompañadas. Asimismo, el juez de primera instancia puso de resalto que fue el propio hermano del causante quien expreso al verificador que quería que a su cuñada “le saliera la pensión porque su hermano era alcohólico y golpeador”.
II- La demandada dedujo recurso de apelación expresando agravios en fecha 12/11/2021.
Fecha de firma: 14/10/2022
Alta en sistema: 17/10/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
En síntesis, se agravia de: a) la demandada sostiene que la actora se encontraba separada de hecho al momento del fallecimiento del causante y que no surge del análisis del expediente que la titular dependiera económicamente del causante.
III- Ahora bien, corresponde indicar que, conforme se observa en el expediente administrativo nº024-27-05162002-5-
007-000002, la actora contrajo matrimonio con el Sr. U. Ahumada el 24/05/1967. El Sr. Ahumada falleció el día 28/12/2013.
IV- Sentado lo expuesto, corresponde poner de resalto que, en referencia al régimen normativo aplicable al caso en análisis, el artículo 53 de la Ley N° 24.241 establece que, a los fines de otorgar la pensión por fallecimiento, en caso de muerte del jubilado, del beneficio de retiro por...
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