Sanchez Teofilo Jose C/Anses S/Reajustes Varios

Número de expediente11513/2011
Fecha02 Julio 2014
Número de registro241244

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:11513/2011

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 160021Causa N 11513/2011 JFSS N° 7SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de julio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”SANCHEZ TEOFILO JOSE C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS“; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, centra su agravio en la aplicación del fallo “Z. “ en un inadecuado índice salarial, sin la limitación de la norma,

realiza diversas manifestaciones en torno del precedente V., ratifica la constitucionalidad de los arts. 7.2 y 9 de la ley 24.463, y de los arts.9 y 26 de la ley 24.421,

la aplicación de las costas a su mandante y los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por altos. El actor apela la aplicación del fallo V., y solicita un suplemento que recomponga la diferencia entre la PAP de reparto y la renta vitalicia.

Al recurso de ANSES

El actor obtuvo su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y fecha de adquisición a partir del 08.01.2007

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación del beneficio, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. En consecuencia, acotado mi voto a lo que es materia de agravio, propicio se rechace el mismo.

La Prestación Básica Universal ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que estos puedan tener con el haber de esta prestación, las únicas condiciones para su percepción son alcanzar la edad requerida y tener 30 años de aportes. Su finalidad es, esencialmente redistributiva, “al repartir montos idénticos...

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