Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 058987/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42381 SALA VI Expediente Nro.: CNT 58987/2017 (Juzg. N° 22)

AUTOS: “SANCHEZ SIXTO DANIEL C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el trabajador contra la decisión del magistrado de grado que declinó su jurisdicción aplicando la doctrina del Superior esbozada en el caso “Urquiza c/Provincia ART SA” (sent. del 11/12/14).

El recurso es viable por dos razones concretas: a) la demanda no sólo fue iniciada contra la ART sino también contra la empleadora Redmake SRL (ver escrito de inicio, fs. 8) y b)

la doctrina del caso “U.” fue dejada sin efecto por un pronunciamiento posterior: “Faguada c/Alushow SA” (sent. del 9/5/17) en que se puntualizó que causas similares a las presentes deben tramitan ante el Fuero Laboral en virtud de su condición de tribunal especializado para resolver controversias como las que originan el presente proceso Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30393195#191829587#20171228121652133 Específicamente se señaló que si el trabajador ejercita acciones patrimoniales contra sus empleadores y contra las aseguradoras de riesgos de trabajo imputándoles incumplimiento de los deberes de previsión y de seguridad contemplados por el art. 75 de la LCT y la ley 19.587 resulta competente para entender en dichas actuaciones la Justicia del Trabajo en su condición de fuero especializado en la resolución de cuestiones laborales que asegura un piso mínimo de garantías que hacen a la tutela especial de los derechos del trabajador.

Por ello, y coincidiendo con lo dictaminado por el Dr.

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