Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Abril de 2021, expediente CNT 016113/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 16113/2013

JUZGADO Nº 67

AUTOS: “SANCHEZ SILVIO DANIEL C/ D.C. VIAJES Y

TURISMO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la demandada D.C. Viajes y Turismo S.A., a tenor del escrito obrante a fs. 587/594. A su vez, recurren las representaciones letradas de la parte actora y de la demandada “D.C.”, como así también la perita contadora, disconformes con las regulaciones de sus honorarios, a fs. 596,

    582/586 y 595, respectivamente.

  2. Se agravia la sociedad demandada de la condena al pago de los haberes de abril a agosto de 2012 que, sostiene, ya fueron abonados al señor S..

    Expresa que la sentenciante de grado anterior omitió considerar que ello surge de la prueba pericial contable, de los puntos solicitados por la parte actora y remite a la prueba informativa de AFIP. Es dable destacar que la perita detalla lo solicitado conforme registraciones de libros y recibos exhibidos, los cuales no han sido traídos a esta litis para ser reconocidos. Por lo demás, esta S. tiene dicho que, a partir de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nros. 644 y 790 de fechas 30 de septiembre de 1997 y 8 de noviembre de 1999,

    respectivamente, y la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos N° 360/2001, vigentes a la fecha de los conceptos que se devengaron, es obligación del empleador depositar las remuneraciones de su personal en una cuenta sueldo de una entidad bancaria, y cobra especial relevancia, a los fines de la acreditación del pago de remuneraciones, el extracto de tales cuentas. En la especie, no se produjo prueba al respecto.

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, los registros contables son llevados unilateralmente por el empleador, sin intervención del trabajador. Todos los libros de los comerciantes son llevados unilateralmente. En las contiendas entre comerciantes, su eficacia probatoria es mayor que en las que enfrentan a un comerciante con un no comerciante, porque pueden ser confrontados por los del oponente, pero en el segundo caso no carecen totalmente de ella. Así, para los actos no comerciales, el artículo 64 del Código de Comercio (en el actual Código Civil y Comercial de la Nación artículo 330), sólo les atribuye la calidad de principio de prueba -que,

    como autorizada doctrina sostiene, no debe ser confundida con la de "principio de prueba por escrito"-. El artículo 52 de la L.C.T. impone al registro que establece,

    el requisito de la rubricación y su confección con las mismas formalidades exigidas para los libros principales de comercio. Como el trabajador no es comerciante, el conflicto es asimilable al de los actos no comerciales -o unilateralmente comerciales- y si no media impugnación relativa al cumplimiento de las formalidades o a la regularidad de los asientos, forzoso es atribuirles alguna eficacia, aún mínima, esto es, la de principio de prueba, obviamente susceptible de ser desvirtuada por cualquier otro medio probatorio, en la medida de su intrínseco valor persuasivo.

    En efecto, no existe en autos prueba conducente que diera cuenta de la cancelación de dichos créditos, no...

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