Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 040254/2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 40254/2017 JUZGADO Nº 77 AUTOS: “SANCHEZ, S.E. Y OTROS C/ TRANSPORTE SERRANO S.R.L. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra Transporte Serrano S.R.L., viene apelada por dicha parte, a fs. 239/242. La representación letrada de la accionada postula la revisión de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes por elevados, a fs. 242 y el perito contador de los propios, por reducidos, a fs. 237.

  2. La demandada se agravia de la condena al pago de la multa prevista en el art. 80 de la LCT y la procedencia de los rubros correspondientes a la remuneración por los días laborados en diciembre de 2016, vacaciones, sac s/ vacaciones y sac año 2016, por entender que los accionantes carecen de legitimación activa para la percepción de dichos conceptos y por considerar que como no fueron objeto de debate Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30030734#251059981#20191128140256172 en el SECLO, en consideración a lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 24.635 no pueden formar parte de la pretensión judicial.

  3. La queja respecto la legitimación para reclamar la condena al pago de la multa prevista en el art. 80 L.C.T. debe ser admitida, en tanto su procedencia se encuentra prevista en una norma vinculada a los derechos del trabajador y no de sus derechohabientes.

    Con claridad señala el artículo en cuestión que la obligación de hacer entrega de los certificados allí enunciados le es impuesta al empleador, tanto durante la vigencia de la relación como al momento de su extinción, respecto del trabajador y dispone la procedencia de la multa, a favor de este último, sujetándola al cumplimiento de determinados requisitos, que deberá llevar a cabo el dependiente.

    En consecuencia, sugiero revocar lo resuelto en grado y detraer de la condena la multa del artículo 80 de la L.C.T.

  4. En lo que respecta a la legitimación activa de los accionantes para exigir el pago de los rubros correspondientes a la remuneración por los días laborados en diciembre de 2016, vacaciones, sac s/ vacaciones y sac año 2016, la demandada insiste en sostener que los accionantes no se encuentran legitimados para pretender cobrar créditos que tienen carácter "iure successionis", toda vez que debían acreditar su legitimación mediante la correspondiente declaratoria de herederos, no acompañada en autos. El planteo, no tendrá favorable recepción.

    Si bien los haberes adeudados y liquidación final, no participan de la misma naturaleza que la indemnización prevista por el art. 248 L.C.T., ya que constituyen acreencias que formaban parte del...

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