Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Diciembre de 2019, expediente CIV 037753/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D En Buenos Aires a los 10 días del mes de diciembre de 2019, reúnense los señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital F.al, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SANCHEZ SILVERO OSMAR C/ BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ ORDINARIO” registro N° 37753/2015/CA1, procedentes del JUZGADO N° 4 del fuero (SECRETARIA N° 8), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

I.O.S.S. promovió demanda (fs. 203/217) contra Banco Galicia y Buenos Aires S.A. a fin de obtener resarcimiento por los daños y perjuicios que la conducta de la contraria le habría provocado. Reclamó en concepto de indemnización la suma de $ 250.000 con más intereses y costas.

  1. describir los hechos en que sustentó su pretensión, relató que el día 16.12.11 concurrió a la sucursal San Justo del Banco demandado a fin de solicitar la baja de la tarjeta de crédito American Express n° 3777958002427110, tanto la titular (a su nombre) como la adicional. Destacó que en ese momento se procedió a la destrucción de los plásticos, lo cual se concretó frente a una representante de la entidad bancaria. Además le fue extendida una constancia de aquella baja.

    Fecha de firma: 10/12/2019 A.ta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27108517#250095646#20191210104425057 A. mes siguiente (enero de 2012), debió mudarse a la ciudad de Mendoza por cuestiones laborales.

    Tiempo después, en agosto de 2012, concurrió a la sucursal del Banco Patagonia del lugar, entidad en la cual percibía sus haberes, a fin de gestionar un crédito hipotecario para vivienda familiar.

    A.lí le fue informado que estaba registrado en la base de datos del Banco Central de la República Argentina con antecedentes negativos, precisamente en situación 4, en tanto deudor moroso del Banco Galicia y Buenos Aires por una deuda de cuatrocientos pesos correspondiente a la renovación de una tarjeta de crédito.

    Tomó conocimiento que luego de requerir la baja de la tarjeta, la demandada procedió, sin su consentimiento, a renovar la misma originando entonces una deuda inexistente.

    Frente a semejante contrariedad dijo haberse apersonado en la sucursal del Banco Galicia de la ciudad de Mendoza para exponer su situación, donde le ratificaron que tenía una deuda pendiente; mientras que en una visita posterior le informaron que su caso estaba en “recupero judicial” y que debía volver al día siguiente.

  2. presentarse nuevamente en la sucursal, un oficial del Banco demandado le entregó un certificado de libre deuda. Sin embargo omitió

    informar esta novedad a la central de deudores a fin de que modifiquen el registro.

    Tiempo después, en oportunidad en que los trabajadores del aeropuerto, donde el actor se desempeñaba laboralmente, pasaran a percibir sus haberes en el Banco Nación, reiteró ante esta entidad su solicitud de crédito. Empero, la misma fue rechazada al subsistir la información negativa en la central de deudores.

    Ante ello dijo haber concurrido a la sucursal de la demandada acompañado por una escribana a fin de dejar constancia de la inconducta del Banco al no “limpiar” la información errónea.

    En tal oportunidad el gerente de aquella dependencia le informó que debía dirigir sus reclamos ante la sucursal de San Justo de la Provincia de Buenos Fecha de firma: 10/12/2019 A.ta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27108517#250095646#20191210104425057 Aires. De todos modos le hizo saber que la información en V. se liberaba cada 3 meses, por lo que hasta el mes de octubre figuraría en dicho listado.

    Frente a lo infructuoso de sus requerimientos, concurrió a Defensa del Consumidor, donde efectuó una denuncia reclamando la urgente rectificación de la falaz información crediticia.

    En forma paralela y con la esperanza de lograr con prontitud el crédito ansiado recurrió a la inmobiliaria D. a fin que le proporcionaran datos de inmuebles a la venta que pudieran adquirirse con aquella financiación.

    A su vez dijo haber intimado al Banco accionado mediante cartas documento de fecha 15.11.12 y 23.11.12 a realizar los actos necesarios para dar de baja el registro negativo ante el sistema V., sin obtener respuesta alguna.

    También dijo haber presentado todos los antecedentes de su caso ante la gerencia de servicios del B.C.R.A.

    A pesar de todo ello, al presentarse ante el Banco Patagonia el 27.9.2012, la entidad volvió a informarle que continuaba figurando como deudor moroso incobrable.

    Ante la situación descripta decidió viajar a Buenos Aires donde se llevó

    a cabo una mediación prejudicial con resultado negativo.

    Finalmente el día 14.8.13, dijo haber recibido una nota de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales mediante la cual le fue informado que a dicha fecha no se encontraba informado negativamente por el denunciado Banco Galicia y Buenos Aires S.A.

    Mensuró su reclamo en la suma de $ 250.000 conforme el siguiente detalle: $ 100.000 por daño emergente, $ 50.000 en concepto de daño moral, $

    50.000 por pérdida de chance y $ 50.000 en concepto de gastos.

    1. Banco Galicia y Buenos Aires contestó demanda en fs. 267/75, postulando el rechazo de la acción con costas.

      Tras efectuar una negativa pormenorizada de los hechos invocados en la demanda, reconoció que el actor fue titular de la tarjeta de crédito American Express señalada en su demanda, siendo la misma dada de baja el 16.12.11.

      Afirmó que fue correcto el informe remitido a la central de deudores referida a la deuda en cuestión; y que su parte cumplió con la normativa emanada Fecha de firma: 10/12/2019 A.ta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27108517#250095646#20191210104425057 del B.C.R.A., que es la autoridad de contralor, pues el accionante adeudaba a la fecha en que dio de baja su tarjeta la suma de $ 116,68 correspondiente a la falta de pago de la primer cuota de renovación del plástico, canon que le era cobrado cada año.

      Postuló la inexistencia de los presupuestos de responsabilidad civil que autorizan la acción resarcitoria, ello por cuanto no existió una conducta antijurídica que le fuera atribuible, amén que tampoco existió el necesario nexo causal entre el daño imputado y la conducta de su parte.

      Finalmente impugnó cada uno de los rubros indemnizatorios que componen el reclamo solicitando su rechazo.

    2. La sentencia de la anterior instancia dispuso admitir, bien que en forma parcial, la pretensión incoada y condenó al Banco Galicia y Buenos Aires S.A. a pagar al actor la suma de $ 204.377 con más intereses y costas.

      Para así decidir, ponderó, con sustento en las pruebas producidas en autos, que la demandada no logró acreditar la existencia y validez de la deuda que oportunamente informó, pues no acreditó que al vencimiento de su vigencia, el contrato de tarjeta de crédito se renovara de modo automático.

      Y dijo que esa tarea le correspondía a la luz del principio de la carga dinámica de la prueba, amén de las disposiciones que en la materia contiene la legislación del consumidor.

      Pero además destacó que el Banco no explicó los motivos que, de existir aquella deuda, le llevó a emitir el certificado del 11.9.2012 donde hizo constar que S. no mantenía deuda alguna con su parte. Y también es llamativo que la empleada que tomó la baja de la tarjeta tampoco informara al actor sobre la existencia de la deuda, noticia que le hubiera permitido saldarla o...

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