Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 060994/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 60.994/2015/CA1 (46.770)

JUZGADO Nº: 74 SALA X

AUTOS: “S.S., MARCOS EZEQUIEL C/EXPERTA ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26/03/2019

El Dr. G.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 126/128 que hizo lugar a la demanda por accidente con fundamento en la ley especial, se alza la demandada a tenor del memorial que obra a fs. 129/133, cuya réplica consta a fs. 135.

    La sentenciante de grado concluyó que el actor se encuentra incapacitado en el orden del 30% de la t.o. (10% física y 20% psicológica), por causa del accidente laboral que sufrió el 24/04/2015, a cuyo fin tuvo en cuenta el informe pericial médico (ver fs. 93/98) al que le otorgó plena eficacia probatoria. Sobre tal base estableció la prestación por incapacidad parcial y permanente aplicando la fórmula tarifaria conforme lo normado en el art. 14.2.a) de la ley 24.557 según texto del decreto 1694/09-, adecuado al ingreso base mensual (conf. art. 12 ley 24.557), la que al superar el mínimo legal fijado por la Resolución 6/15 de la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, no hizo falta adecuar. Por último, aplicó los intereses correspondientes a la tasa activa prevista en el Acta 2.601 de la CNAT hasta el 14/03/16 y desde allí al 01/12/17

    conforme Acta 2.630 de la CNAT y desde ésta, el Acta 2.658 de la CNAT y hasta su efectivo pago.

    En este contexto, el recurrente se queja de la determinación del porcentaje de incapacidad tanto física como psíquica que estableció la Sra. Juez a quo por considerar que el perito médico no informó a qué correspondía el 10% de incapacidad física y que, respecto Fecha de firma: 26/03/2019

    Alta en sistema: 16/04/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    del 20% de incapacidad psicológica, que la misma es desmedida, carece de sintomatología y que, además, no se encuentra consolidada toda vez que se ordenó al actor a realizar un tratamiento psicológico.

  2. He de destacar que en el sub lite arribó firme a esta alzada la existencia del siniestro laboral producido el 24/04/2015. Asimismo, no se hallan controvertidos la suma por IBM (ingreso base mensual) ni la edad al momento del accidente.

    En lo que respecta a la incapacidad física, he de decir que el perito médico informó que el 10% de incapacidad de la totalidad obrera se corresponde por el traumatismo en su mano izquierda en donde se lesionó su dedo meñique izquierdo y por el que fue intervenido quirúrgicamente con diagnóstico de fractura a nivel del quinto metacarpiano colocándole elementos de osteosíntesis (placa y tornillos metálicos). Informó también que por dicha lesión se constatan en la actualidad secuelas anatómicas, funcionales y radiográficas (v. fs. 97vta./98) por lo que se observa debidamente fundamentado y expresados los motivos del otorgamiento de la incapacidad mentada.

    Este informe resulta convincente por la solidez científica de sus argumentaciones y los estudios médicos en los que se funda sin que exista impugnación alguna de las partes al respecto por lo que le daré plena eficacia probatoria (art. 386 y 477

    CPCCN).

  3. En cambio, en lo concerniente a la determinación de la incapacidad psíquica estimada en el 20% de la t.o., adelanto mi postura parcialmente coincidente con el apelante en cuanto a que la misma no se halla consolidada y que, además, se observa desmedida.

    En lo referente al agravio atinente a que dicha incapacidad psíquica no se encuentra consolidada por la orden del galeno de seguir un tratamiento psicológico, destaco que el experto refirió que dicha indicación tiene como finalidad evitar un agravamiento de su condición (v. fs. 97vta.). Por lo...

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