Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Agosto de 2016, expediente CNT 023551/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 72126 SALA II EXPEDIENTE Nº: 23551/2012 (JUZG. Nº

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AUTOS: "SANCHEZ SERRANO, M.F. c/ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 223/224 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $5.500, homologado a fs. 223/224.

A fs. 223/224 se regularon los honorarios de la perito médica en la suma de $900, a cargo de la demandada, quien, en dicha oportunidad, apeló los emolumentos de la citada profesional por considerarlos altos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que, en atención a que el litigio concluyó con el aludido acuerdo conciliatorio homologado a fs. 223/224, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por la perito médica, corresponde considerar que los emolumentos recurridos no lucen elevados, en función del monto razonablemente involucrado en este pleito, (conf.

C.S.J.N. 3110.06 R.S.A. s/ quiebra” R.528.XXXVII), a fin de que el importe a reconocer constituya una razonable retribución por las tareas realizadas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., corresponde confirmar los honorarios de la perito médica.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a fs. 223/224 a la perito médica M.A.S.H.. 2) H. saber a los...

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