Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Septiembre de 2021, expediente CNT 019184/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19184/2010

(Juzg. N°29)

AUTOS: “SANCHEZ SERGIO ALBERTO C/ COTO CIC SA Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.788/796

    hizo lugar a la demanda interpuesta por S.A.S.

    y condenó solidariamente a CELCOT SA; CASEMA SRL y EXPERTA ART

    SA (antes CNA ART SA) a pagarle la suma de $228.000 con más intereses y costas a las vencidas.

    Declaró la inconstitucionalidad del art.39.1 de la L.24557

    (fs.791 vta.) e hizo lugar a la acción incoada fundada en el derecho civil.

    Interponen recurso de apelación COTO CENTRO INTEGRAL DE

    COMERCIALIZACION S.A.; EXPERTA ART SA mediante escritos digitales subidos a la causa por el sistema Lex 100.

    Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    La representación letrada de COTO CIC SA apela por altos los honorarios de letrados y peritos, como asimismo la resolución que impone a su respecto las costas por su orden.

    EXPERTA ART SA impugna por elevados los honorarios de letrados y peritos.

    Los peritos ingeniero y contador apelan sus honorarios por bajos.

  2. EXPERTA ART SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Condenó a su parte a reparar una afección de carácter inculpable con inexistencia de relación causal entre afección y contingencia denunciada.

      Agravia a la apelante la atribución de responsabilidad que se le efectúa en la sentencia por las afecciones motivo de reclamo, por no guardar relación causal con una contingencia laboral, conforme a lo dispuesto en el Art. 6 de la ley 24.557

      y decretos del P.E.N. 658/96 y 659/96, que delimitan el objeto de cobertura por la cual resultó legitimada pasiva en las presentes actuaciones.

      Cuestiona la incapacidad física del 12% y la RVAN grado III por estrés postraumático del 20% y solicita medida de mejor proveer.

      Señala que las afecciones diagnosticadas por el perito no responden al mecanismo accidentológico denunciado y que la incapacidad asignada se encuentra sobrevalorada, tanto en lo que respecta a la afección columnaria como a la psicológica.

      Agrega que el pronunciamiento de autos no contiene una Fecha de firma: 08/09/2021

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI

      valoración objetiva de las afecciones diagnosticadas y su relación con la contingencia denunciada.

      Efectúa luego consideraciones sobre la enfermedad invocada e incapacidad otorgada.

      Solicita como medida para mejor proveer, dé intervención al Cuerpo Médico Forense a los efectos de la adecuación de su informe a la normativa legal que cita.

      La petición resulta no procede, en tanto el Cuerpo Medico Forense no acepta causas laborales y se tiene presente que obra en autos una pericia médica que fue notificada a las partes, que en el marco del debido proceso ejercieron sus derechos de observar e impugnar las conclusiones.

      El dictamen médico pericial obrante a fs.613/619 sobre el que se asienta la decisión de grado en cuanto a la incapacidad laboral del actor, establece que el Sr. S. padece una lumbociatalgia bilateral con alteraciones clínicas,

      electromiográficas y maniobras positivas por el desempeño de sus tareas habituales con un 12% de incapacidad.

      De los dichos de G.D. (fs.666/668) operario compañero de trabajo del actor describe las tareas de S. en el frigorífico de CASEMA SRL con tareas pesadas, con levantamiento de objetos de peso y cargo, con una gran intensidad y extensión de la jornada laboral.

      A su vez la testigo S.C. (fs.680/681) fue compañera de trabajo del actor en CELCOT SA y coincide en la descripción de las duras tareas llevadas a cabo por S..

      Estos aspectos probatorios no fueron objeto de crítica en el presente agravio y constituyen el nexo causal entre las tareas y la lesión que presenta el demandante. Los dichos de Fecha de firma: 08/09/2021

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

      los citados testigos no fueron impugnados por la aseguradora EXPERTA ART SA.

      Asiste parcial razón a la queja en cuanto al porcentaje de incapacidad psíquica establecido en el 20% por una RVAN

      grado III.

      El perito médico confunde daño psíquico con daño moral,

      al afirmar que no necesita ser probado (fs.620) por lo que el porcentaje de incapacidad psíquica será modificado.

      La RVAN grado III contemplada en el baremo del D.658/96

      es definida por requerir …” un tratamiento más intensivo. Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico,

      fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado. Al año continúan los controles” … aspectos no contemplados por el informe pericial médico como para justificar la incapacidad del 20%, razón por la cual me apartaré en este aspecto parcialmente y propondré reducirla al 10% de la total obrera, lo que influye en el monto del resarcimiento como infra detallaré.

      La apelante no rebate eficazmente el carácter laboral de la lesión...

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