Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2004, expediente L 74814

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,Hitters,P.,K.,G.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.814, "S., S.I. contra Vidriería Argentina S.A. Indemnización por daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. se declaró competente para conocer en estos autos promovidos por S.I.S. contra "Vidriería Argentina S.A." en concepto de indemnización por daños y perjuicios por incapacidad derivada de enfermedades accidente con sustento en el derecho común.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z. declaró la inconstitucionalidad del art. 49, cláusulas tercera y quinta de la ley 24.557 (v. fs. 238/241). Toda vez que la posición que se adopte acerca de la pertinencia y efectos de tal declaración sobre el ap. 1º de la cláusula adicional 5ta. del art. 49 de la citada Ley de Riesgos del Trabajo (en adelante, L.R.T.) determina, a mi juicio, el curso de acción a seguir en autos, en cuanto conlleva la fijación de la ley aplicable al caso bajo examen, centraré mi voto en torno a dicho aspecto dirimente de la cuestión.

  2. La L.R.T. si bien fue sancionada el 13 de septiembre de 1995, promulgada el 3 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el 4 de ese mes y año, recién entró en vigencia a partir del 1 de julio de 1996.

    A su vez, en cuanto al tránsito de los ámbitos normativos, el instituido y el abrogado, la cláusula adicional quinta del art. 49, cuestionada en autos, refiere que "las contingencias que sean puestas en conocimiento del empleador con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley darán derecho únicamente a las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, aún cuando la contingencia fuera anterior, y siempre que no hubiere prescripto el derecho conforme a las normas de esta ley".

  3. Es doctrina de esta Corte que la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un...

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