Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita21/19
Número de CUIJ21 - 17476494 - 5

Reg.: A y S t 287 p 413/417.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia de su titular doctor R.F.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ S.R.L contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 282/14 CUIJ 21-17476494-5) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-17476494-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., N., F. y Erbetta.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Presidente doctor G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 281, pág. 459/460, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2017 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, al advertir que la postulación del recurrente contaba, prima facie, con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad un planteo que podría configurar una hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquélla conclusión, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 197/199).

No es obstáculo para así decidirlo, ya que admite excepciones, la regla que prescribe que son ajenas al recurso extraordinario las cuestiones vinculadas a la caducidad o perención de la instancia, por tratarse de asuntos procesales y carecer de definitividad el auto que las resuelve. Así, esta Corte Suprema como el Máximo Tribunal Nacional han afirmado que si bien el auto que decide una caducidad, por ser una decisión de índole procesal que no resuelve el fondo de la cuestión controvertida, en principio no es equiparable a sentencia definitiva, debe considerarse como tal cuando puede ocasionar al recurrente un agravio de imposible o tardía reparación ulterior (Ver entre otros crit. A. y S.T. 267, pág. 202; Fallos:323:2149; 329:4931). En el caso, el compareciente aduce que la sentencia atacada le genera un agravio irreparable, toda vez que sólo puede ser modificada con el acogimiento del presente recurso. Situación que se verifica ni bien se advierte que el recurso contencioso administrativo fue interpuesto contra acto expreso del municipio por el cual se agotó la vía administrativa, por lo que corresponde equiparar el decisorio...

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