Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Junio de 2020, expediente FBB 020586/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20586/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 4 de junio de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 20586/2018/CA1, caratulado: “SANCHEZ, R.(.

su pensiona: E.M.M., c/ Anses, s/ Reajuste Varios”, originario del Juzgado Federal nro.

2 de la sede, vuelto al acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 97/109 contra la

resolución de fs. 94/95; y CONSIDERANDO:

  1. Contra lo resuelto por esta alzada a fs. 97/109, la Anses interpuso

    recurso extraordinario instituido por la ley 48, alegando cuestión federal, arbitrariedad de la

    sentencia y gravedad institucional; el que se encuentra debidamente sustanciado (c.fr.f. 110).

  2. El remedio extraordinario intentado por la demandada lo ha sido

    contra la sentencia fundada en lo resuelto por la CSJN en el precedente “G.. Cuando, como en

    el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en un sentido contrario al recurrente sin

    haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha devenido en insustancial.

  3. Asimismo, es improcedente el recurso intentado debido a que la

    alegada gravedad institucional, no basta su mera invocación, sino que tal argumento debe ser objeto

    de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable de qué forma las

    cuestiones planteadas exceden el interés de las partes en el proceso o demostrando que tienen

    entidad suficiente para comprometer la buena marcha de la institución (M., A.M. y

    Cuello, R.R.: Práctica del Recurso Extraordinario; Bs. As., La Ley, 2009; p. 140), extremos

    que no se verifican en el presente.

  4. La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad

    extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una

    absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no

    se da en el caso de autos.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    Denegar el recurso extraordinario, con

    costas (arts. 68 y 257 del CPCCN).

    R., notifíquese...

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