Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2016, expediente B 61902

Presidente del tribunalGenoud-Kogan-Soria-Bourimborde
Fecha02 Noviembre 2016
Número de expedienteB 61902

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., S., B.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.902, "S., R.D. contra Provincia de Buenos Aires (P.J.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.D.S., por apoderado, promueve demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad de las resoluciones dictadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por las cuales se rechaza el pago de la remuneración adicional contemplada en el Acuerdo 2581 y el recurso de reconsideración impetrado contra la citada denegatoria.

Pretende que el adicional referido se abone durante el período que desempeñara las tareas inherentes a la función de Juez de Ejecución Penal, con más los intereses que se devengarán hasta la fecha de su efectivo pago.

Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la apoderada de Fiscalía de Estado quien sobre la base de defender la actuación de la Administración, solicitó el rechazo de la acción deducida.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de la parte actora y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  3. El accionante inicia la acción contencioso administrativa solicitando se condene a la accionada a abonar el adicional por subrogancia contemplado en el Acuerdo 2581 por el período de su desempeño en las tareas inherentes a la función de juez de ejecución penal.

    A tal fin, peticiona la nulidad de las resoluciones dictadas por esta Suprema Corte de Justicia por las cuales se denegó el reclamo impetrado en el marco de las actuaciones administrativas 3001-1881/99 y solicita también se reconozca su derecho a percibir el 30% del haber básico del cargo de juez por la función de juez de ejecución penal, desde la fecha en que fuera designado hasta el cese en tal función, con más sus intereses.

    Relata que se desempeña como J. en lo Tribunal Criminal nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes, conjuntamente con los doctores A.G.E. y D.M.A. de I..

    Explica que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 8 bis de la ley 12.060, el Tribunal reunido en sección plenaria y por unanimidad, lo designó el 28 de junio de 1.999 para ejercer conjuntamente con su labor de Juez del Tribunal Criminal, las tareas propias de los jueces de ejecución penal, cargo creado por el art. 6 de la ley citada.

    Sostiene que a más de su labor, debe realizar otra que le compete materialmente a otro magistrado -juez de ejecución penal- y hasta que el mismo sea designado, tendrá una sobrecarga laboral que implica no solo mayor responsabilidad sino también mayor cantidad de horas al día de trabajo.

    Entiende que dicha circunstancia ha sido reglamentada por esta Corte en el Acuerdo 2581 cuando un magistrado o funcionario desarrolla una actividad adicional a la que le compete legalmente.

    Alega que las resoluciones impugnadas violan los principios de retribución justa e igual remuneración por igual tarea, amparados por el art. 14 bis de la Constitución nacional y que tuviera receptividad en el Acuerdo 2581.

    Aduce que le corresponde percibir el adicional requerido en virtud de que su designación fue efectuada por autoridad competente de acuerdo a lo previsto en la ley 12.060 y se ha desempeñado en el cargo por un lapso superior a 30 días.

  4. Fiscalía de Estado, al contestar la demanda, entiende que la misma resulta infundada.

    Destaca que las disposiciones del Acuerdo 2581 en la que la parte accionante sustenta su pretensión no resultan aplicables al caso de autos.

    Señala que conforme los arts. 1 y 4 del citado Acuerdo, no corresponde el pago del adicional reclamado en virtud de que el mismo solo se contempla para aquellos magistrados y/o funcionarios que resulten designados para efectuar reemplazos bajo ciertas circunstancias, por ejemplo, supuestos de vacancia, licencia sin goce de sueldo del titular, etc.- o en los casos de asignación de funciones por parte de la Suprema Corte de Justicia, de su P. o del Procurador General, que se sumen a las...

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