Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Octubre de 2020, expediente CNT 099620/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 99620/2016

SANCHEZ ROSA C ASOCIART ART SA s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL ”

– JUZGADO Nro.59-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. Contra la resolución interlocutoria del a quo (fs. 66y vta), se alza la parte demandada, a tenor del memorial obrante a fs.

    67/68, con réplica del accionante, a fs. 70/71.

    El juzgador de anterior grado, destacó que “la accionante persigue principalmente, y sin perjuicio de las inconstitucionalidades que se plantean, la reparación especial, y en el caso, la accionante ha cumplido con el trámite obligatorio previo de la ley 24635 –v. fs.

    3, por lo que devendría inconducente imponerle, en el marco de un reclamo por daños a la salud, a transitar una duplicación de instancias administrativas.”

    Sostuvo que “…en el caso la demandada tiene su domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por otra parte y respecto a la competencia material, resulta a mi criterio aplicables la doctrina de la CSJN en los autos “Castillo”, “V., “M.y “Obregón”.

    En consecuencia, rechazó la excepción deducida por la parte demandada y se declaró competente para entender en las presentes actuaciones.

    II – Asociart SA ART recurrió tal decisorio, y se queja porque el Sentenciante desestimó la excepción de incompetencia.

    Considera que del relato de los hechos en el escrito de inicio de la parte actora, resultan aplicables los artículos de la ley 26773, y que resulta competente la Justicia Civil.

    Este Tribunal, ordenó a fs. 77 dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 41, inc. c) de la ley 24.946, y art. 2 inc.

    f de la ley 27148, y remitir las actuaciones a la F.ía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    El F. General de la Cámara sostuvo que “las manifestaciones expuestas en el memorial recursivo no son idóneas para conmover el pronunciamiento dictado en el anterior instancia (doc. artículo 116

    de la ley 18345)”.

    Aclaró que “Repárese que al contestar la acción, la Aseguradora articuló su defensa en el marco de una excepción de falta de legitimación pasiva y en tal contexto sostuvo que la vía...

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