Sanchez Rogelio
Fecha de la disposición | 26 de Julio de 2007 |
Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 127/131 en los Autos N° 48.025 caratulados: "SANCHEZ, ALBERTO ROGELIO p/QUIEBRA "A" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 03 de abril de 2007. Autos y vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Alberto Rogelio Sánchez, C.U.I.T. N° 20-05273625-1, con domicilio en San Martín 2.000, Ciudad de Tunuyán, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). 2°)... 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. 4°) Disponer la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificada, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 horas. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción Ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el caso "Miranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L.2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde la concursada o fallida es actora a los de lo dispuesto por los Arts. 1 y 275 inc. 8 LCQ y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción (Art. 21 inc. 1 y 132 1er. párr. LCQ). Ofíciese con transcripción de las normas invocadas mediante la modalidad de firma digital. 9°) Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto...
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