Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 22 de Agosto de 2014, expediente 8764/2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. N°: 22658 EXPTE. N°: 8.764/2012 (33.236)

JUZGADO N°: 66 SALA X AUTOS: “S.R.D. C/ CORNEL Y ASOCIADOS S.R.L S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 22/08/2014 El DR. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 241/249., interponen la demandada a fs. 250/vta. y el actor a fs.

    251/253, mereciendo réplica de su contraria únicamente el segundo a fs. 259vta.

  2. Comenzaré por el tratamiento de los agravios vertidos por la demandada.

    La queja que cuestiona el progreso de la indemnización reclamada con sustento en el art. 80 LCT último párrafo (agregado por el art. 45 de la ley 25.345), no merecerá

    favorable tratamiento.

    Ello así pues, arriba firme a esta instancia -por ausencia de agravios- que el USO OFICIAL actor dio cumplimiento a la intimación requerida por la aludida norma de conformidad con lo dispuesto por el decreto nº art. 146/01 (ver fallo fs. 245), mientras que la accionada, pese a afirmar que los certificados de trabajo estuvieron a disposición del actor, no probó tal aserto y ni siquiera los acompañó en la etapa de conciliación administrativa -ver fs. 3 (I)-, ni al responder la presente acción, lo que demuestra su falta de predisposición para la entrega y permite inferir que no han sido confeccionados.

    Por los motivos expuestos, propicio desestimar lo queja en tratamiento y mantener en este aspecto el fallo de grado.

    Respecto al segmento de la pretensión recursiva que critica el progreso del reclamo efectuado por cumplimiento de horas en tiempo suplementario, cabe destacar que los términos en los que fue esbozada, no se ajusta a lo preceptuado por el art. 116 L.O., en tanto la misma carece de toda fundamentación, resultando tal cuestionamiento una mera disconformidad con lo resuelto en origen, sin aportarse nuevos elementos de valor y consideración capaces de revertir el temperamento adoptado.

    Así en este escueto segmento de la queja (ver fs. 250 último párr..), la apelante no se hace cargo de la expresa consideración formulada por el sentenciante de grado que da cuenta que de los testimonios producidos a instancias de la accionante –fs. 147/148 y fs.

    170/171- surge que el accionante prestaba tareas todos los días de la semana con un eventual franco semanal, cumpliendo una jornada de trabajo de 12 horas, y que la accionada optó por no exhibir -ante el requerimiento efectuado al practicarse la pericia contable- el sistema de...

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