Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita158/21
Número de CUIJ21 - 513425 - 8

T. 304 PS. 347/351

Santa Fe, 9 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 26 de agosto de 2020 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "SÁNCHEZ, R.C. contra SECURITAS ARGENTINA SA -AMPAROS- (CUIJ 21-25989434-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513425-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos, que mediante sentencia 276/2020 la Sala referida rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionante y, en consecuencia, confirmó el decisorio de grado que a su turno había desestimado la acción de amparo intentada, con costas.

    Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por apartamiento del derecho aplicable y de las constancias de la causa, como así también por incongruencia (fs. 14/35v.).

    En su presentación, la recurrente sostuvo que la sentencia de Cámara, al rechazar la vía de amparo interpuesta, se aparta de lo normado en los artículos 43 de la Constitución nacional, 17 de la Constitución provincial y 2 de la ley 10456. Así, indicó que lo referido sobre el supuesto "bill de indemnidad" que implicaría la "procedencia generalizada de los amparos referidos a cualquier tema", "ignora por completo la situación de pandemia existente... y a su vez desconoce el derecho del actor a una acción rápida y expedita por manifiesta violación a sus derechos".

    Afirmó que el propio Decreto de Necesidad y Urgencia 329/20 en sus considerandos refiere a la crisis excepcional que conlleva a la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole, y que en tal coyuntura resulta indispensable la preservación de los puestos de trabajo.

    En la misma línea, entendió que la sentencia de Alzada no tiene en cuenta el Acta N° 11 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 14.04.2020 (punto 8 - fuero federal), en virtud de la cual al momento de interposición de la acción, se encontraba vedada la iniciación de procesos ordinarios.

    Asimismo, tildó a la sentencia de incongruente, por cuanto "la accionada jamás se opuso a la vía procesal del amparo y sólo se defendió del fondo de la cuestión relativa a la contratación a plazo entre las partes" (sic, f. 30v.).

    Por otra vertiente, la quejosa...

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