Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita289/20
Número de CUIJ21 - 2013473 - 6

Reg.: A y S t 297 p 230/235.

Santa Fe, 13 de mayo del año 2020.

VISTOS: Los autos "SANCHEZ, R.G. contra PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-02013473-6) SOBRE COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-02013473-6), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 7, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 y la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, todos de la ciudad de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 14.8.2019 el señor R.G.S. promovió, por apoderado y ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Santa Fe, demanda ordinaria de indemnización de daños y perjuicios contra la Provincia de Santa Fe y/o el Ministerio de Seguridad provincial (fs. 14/19).

    Fundó su pretensión en los daños sufridos con motivo de la cesantía dispuesta por decreto 2078/01 que lo separó de su cargo -empleado policial-, el que recurrió en sede administrativa y -posteriormente- mediante recurso contencioso administrativo, fue anulado por ilegítimo por sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de fecha 13.12.2012.

    Como parte de los hechos que daban sustento a su demanda expuso que, por denuncia formalizada en su contra el 9.4.2000, se lo procesó por "hurto calificado" y se le inició un sumario administrativo que concluyó con su cesantía el 1.8.2001; que transcurrió la vía administrativa reclamando su reincorporación luego de haber sido absuelto por sentencia penal el 18.5.2001 pero, al no haberla obtenido, acudió ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo, la que (por sentencia que quedó firme luego del 18.12.2015) declaró inadmisible la pretensión de reconocimiento y pago de daño moral -por violación a la función revisora de la instancia, artículo 7 "in fine", ley 11330- y procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el decreto que lo cesanteó y ordenó su reincorporación, la que fue dispuesta por el gobernador recién por decreto 4587 del 19.12.2016 y concretada el 22.2.2017.

    Seguidamente, en su escrito de demanda de daños y perjuicios, el actor afirmó que, "...sin pretender analizar las cuestiones que ya fueron resueltas por el órgano jurisdiccional con competencia en lo Contencioso Administrativo" (f. 16) resultaba inobjetable la responsabilidad estatal por el daño derivado del decreto 2078/01 anulado identificándolo como causa adecuada de todos los daños sufridos y con el cual quedó -a su entender- expuesta claramente la relación de causalidad entre la cesantía ilegítima y el daño.

    También apuntó que, el 22.11.2018 interpuso reclamo administrativo previo y pronto despacho el 17.4.2019...

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