Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2018, expediente A 72758

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Celesia-Ordoqui
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., N., Celesia, O.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.758, "S., R.O. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) Pretensión anulatoria. Restablecimiento de derechos e indemnizatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Nicolás rechazó -por mayoría- el recurso de apelación interpuesto por la demandada (v. fs. 351/366 vta.).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 380/395) el que fue concedido a fs. 397/398.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 426), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1. El señor R.O.S. promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la anulación de la resolución 866/04, de fecha 3 de julio de 2004, dictada por el Ministro de Seguridad mediante la cual se lo declaró prescindible de la Policía de la Provincia por la aplicación de la ley 13.188. En consecuencia, solicitó la reincorporación en el cargo que desempeñaba (v. fs. 21/34).

I.2. La jueza de primera instancia hizo lugar a la declaración de nulidad solicitada y condenó a la Provincia a reincorporar al actor en el grado de revista que ocupaba en la Policía al momento de ser dado de baja, debiendo renunciar a su beneficio jubilatorio y a computar como antigüedad en el servicio el tiempo que permaneció fuera (v. fs. 293/319).

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de primera instancia.

    Consideró que la prescindibilidad dispuesta el 3 de junio de 2004 por la demandada no era válida en tanto el acto carecía de antecedentes de hecho (causa) y de motivación, concluyendo que la sola invocación de la norma de emergencia no es suficiente para fundar la medida de cese.

    Sin perjuicio de la decisión destacó el Tribunal de Alzada que luego de la declaración de prescindibilidad se dispuso la baja del actor por exoneración mediante resolución 3.746 de fecha 18 de diciembre de 2006. En consecuencia, ante tal circunstancia indicó que dicha sanción disciplinaria debe ser tenida en cuenta al momento del cumplimiento de la sentencia de primera instancia (pto. IX. a fs. 365 vta./366).

    Así, resolvió rechazar, por mayoría, el recurso de apelación interpuesto por la demandada sin perjuicio de la observación realizada en el punto IX -punto 1 del dispositivo- (v. fs. 366 y vta.).

  2. Contra el fallo de Cámara la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, conforme los arts. 278 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial.

    En primer lugar, denunció la violación de la doctrina legal elaborada por esta Suprema Corte respecto a la legitimidad de la declaración de prescindibilidad de un agente público previo pago de una indemnización. Citó en apoyo de su postura la causa B. 59.975, "P.", sentencia de 22-IX-2010 y B. 59.978, "S.", sentencia de 26-X-2010 (v. fs. 393 y vta.).

    En segundo lugar, se agravió del criterio dado por la mayoría del Tribunal de Alzada respecto de la falta de motivación del acto de prescindibilidad. Adujo que en el caso se ha cumplido con el requisito de causa y motivación de la resolución cuestionada en tanto, conforme doctrina de este Tribunal, la sola invocación de la norma basta para aplicar las medidas que ella contempla. Citó en apoyo de su postura los Fallos de la Corte Suprema nacional 300:1258; 303:1096; 307:1858; 311:1206; 314:625 y de este Tribunal B. 55.656, "M.", sentencia de 8-VII-1997 y B. 54.696, "Vigani", sentencia de 4-X-2006.

    Indicó la recurrente que la ley 13.188 preceptúa que la mención de la emergencia es causal suficiente para disponer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR