Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 2012, expediente B 66260

PresidenteNegri-Genoud-Soria-Hitters
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de septiembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.260, "S., R.J. contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.J.S., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) solicitando la anulación de las resoluciones 036/02 y 067/02 dictadas por el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y el decreto 954/2003 del Poder Ejecutivo provincial. Por el primero de dichos actos se desestimó el pedido de pago retroactivo del adicional remuneratorio acordado mediante la resolución 126/99, mientras que por el segundo y tercero se rechazaron, respectivamente, los recursos de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuestos contra la decisión anterior.

Como consecuencia de la nulidad pretendida solicita se ordene el pago de las sumas resultantes del referido adicional desde la vigencia del decreto 3948/1994 y hasta el mes de septiembre de 1999.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, sin acumular, el cuaderno de pruebas de la actora y glosados los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Relata el actor que se desempeñó en el cargo de Secretario de Empréstitos en el Tribunal de Cuentas provincial, comprendido en la estructura orgánico funcional aprobada por decreto 3948 del 30-XI-1994. Agrega que este último dispone en su art. 3º que se encuentra equiparado en jerarquía y remuneración con el cargo de Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Estado.

    Manifiesta que dicho funcionario percibe mensualmente, con carácter habitual y regular, una asignación remunerativa que se integra con el producido de la subasta de automotores, cuyos fondos se depositan en una "Cuenta de Terceros" y luego se distribuye entre los agentes.

    Aduce que, en virtud de ello, reclamó (con fecha 20-VIII-1999) -junto con otros Secretarios y R.M. que se encontraban en la misma situación-, la incorporación a su haber del importe del mentado adicional, formándose un expediente donde se glosó la documentación relacionada con el caso y concluyó con el dictado de la resolución 126/99, reconociendo el carácter remuneratorio de las retribuciones que percibe el Fiscal Adjunto de Fiscalía de Estado y ordenando su liquidación y pago.

    Expresa que con fecha 10-IV-2001 reclamó el pago retroactivo del beneficio por el período comprendido entre febrero de 1997 y julio de 1999, haciendo coincidir el inicio de la petición con la vigencia del decreto 4511/1996, mediante el cual el Poder Ejecutivo estableció que aportes ingresarían a la "Cuenta de Terceros" y autorizando al Fiscal de Estado a reglamentar su destino, conforme a las pautas fijadas en el mismo acto, lo cual realizó por resolución 6349.

    Indica que su petición originaria estuvo dirigida a cumplimentar lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en el decreto 3948/1994, al establecer que los Secretarios y Relatores Mayores del Tribunal de Cuentas tienen idéntico rango y remuneración que el Fiscal Adjunto de Fiscalía de Estado, incluyendo también en sus haberes el adicional que percibía este último funcionario en concepto de "subasta de automotores".

    Considera que la resolución administrativa recepcionó íntegramente su pedido, sin limitación alguna, incorporando a su remuneración el suplemento requerido y su pago retroactivo. Lo cual se corrobora -según lo entiende- de la orden de liquidación y pago correspondiente.

    Arguye que no se trata de un "criterio interpretativo", como se consigna en la resolución 36/02, sino que responde a la ejecución de una disposición que proviene de un acto del Poder Ejecutivo. El reconocimiento de ese derecho -añade- no sufre mengua por haberse reclamado luego de transcurrido un tiempo prolongado desde su implementación. En ese sentido, estima que la única oposición que podría hacerse a su requerimiento sería la prescripción, mas tal defensa no prosperaría por no haber transcurrido el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil, que considera de aplicación al caso.

    Por último, ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

  4. En su contestación, Fiscalía de Estado sostiene que la pretensión actora resulta sustancialmente improcedente y solicita, en consecuencia, el rechazo de la demanda en todas sus partes.

    Destaca que los montos pretendidos en modo alguno se encontraban alcanzados por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR