Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Febrero de 2015, expediente 47626/2009

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:47626/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 165973 J.F.S.S. N° 8 SALA II En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"S.R.M. Y OTRO C/CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SA S/AMPAROS Y SUMARISIMOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las constancias de la causa revelan que la titular promovió demanda contra Consolidar Compañía de Seguros de Retiro SA, a fin que se ordene a la contraria a abonar en la moneda pactada el beneficio de renta vitalicia acordado.

Sostuvo la actora que celebró con la Compañía de Seguros de Retiro un contrato de renta vitalicia fijándose como modalidad de pago una renta en dólares estadounidenses y que como consecuencia de la aplicación de la normativa de emergencia por parte de dicha compañía de seguros se ha afectado su derecho de propiedad de modo confiscatorio. Agrega que se incumplió en forma arbitraria el contrato suscripto entre los particulares, toda vez que la aseguradora se encuentra en condiciones para cumplir con lo pactado.

Conforme surge de la sentencia de fs. 206/8, se acogió la demanda deducida por la actora contra la compañía aseguradora, reconociendo el derecho a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia en la moneda y demás condiciones pactadas.

Este pronunciamiento fue apelado por Orígenes Seguros de Retiro S.A, como continuadora de Consolidar La recurrida sostiene, que su parte no asumió como riesgo la devaluación y que la misma constituyó un hecho totalmente imprevisible. Que corresponde, a su entender, la aplicación del coeficiente CER, el cual satisface el principio de esfuerzo compartido. Además de apela la aplicación de intereses, la imposición de costas a su cargo y los honorarios regulados.

En orden a la cuestión a resolver sobre el fondo del asunto, he expresado mi opinión en autos “V.F.F. y otros c/Orígenes Seguros de Retiro S.A y otro s/ Amparos y Sumarísimos”, Sent.Def. n 112765, de fecha 17-6-2005 que corresponde al expediente n 37.467/2003; “Vindigni Lucio C/HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A y otro s/Amparos y Sumarísimos “, Sent.Def. n 113021, de fecha 8-7-2005, que corresponde al expediente n 16.381/2004; “V.M.C. y otro c/Siembra Seguros de Retiro S.A y otro s/ Amparos y Sumarísimos”, Sent.Def. n 112997 de fecha 8-7-2005, que corresponde al expediente n 11.469/2004...

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