Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2011, expediente B 66849

PresidenteSoria-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., Hitters, N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.849, "S., R.S. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor R.S.S., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa ante esta Suprema Corte contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad) pretendiendo la anulación del decreto 3209/1993 por el cual fue declarado prescindible conforme la ley 11.184 y decretos reglamentarios.

    Como consecuencia de la nulidad peticiona la reincorporación en el cargo de oficial ayudante que poseía al momento de ser separado de la Policía de Seguridad, el reconocimiento de la antigüedad laboral a los fines jubilatorios, el reintegro de los haberes caídos con su actualización, los respectivos aportes previsionales y asistenciales, y la reparación por daño moral, desde la fecha de cese hasta la efectiva reincorporación.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, oponiendo excepción de prescripción. Subsidiariamente la contesta sosteniendo la legitimidad en el obrar de la Administración y solicitando el rechazo de lo pretendido.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos de ambas partes (fs. 137/143 y 144), la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Resulta fundada la excepción de prescripción?

      En caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. Plantea la Fiscalía de Estado la prescripción de la acción por haberse cumplido el plazo establecido en el art. 4023 del Código Civil.

    Explica que del escrito de inicio se desprende que el 8-IX-1993 al accionante se le notificó por cédula el decreto 3209 que lo declaró prescindible en los términos del art. 12 de la ley 11.184 y su decreto reglamentario.

    Alega que dicho acto no fue atacado ni se articuló defensa alguna, quedando firme y consentido.

    Afirma que el presente juicio iniciado el 10-X-2003, es decir, más de diez años después de...

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